Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17397/9
Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.
Para poder participar en los presentes procedimientos selectivos, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener
limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que
se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, en el
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7
de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a
determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto
1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001,
por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los
correspondientes reales decretos de transposición.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o
cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292407
tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas,
estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la
misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este
apartado.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará
en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de
reparto recogido en el mencionado párrafo primero.
En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los
siguientes criterios de desempate:
1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.
2. El mayor número de aprobados en la prueba.
3. Sorteo público.
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará
resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales, que se publicará en el portal
web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base undécima.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17397/9
Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.
Para poder participar en los presentes procedimientos selectivos, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener
limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que
se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, en el
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7
de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a
determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto
1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001,
por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los
correspondientes reales decretos de transposición.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o
cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292407
tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas,
estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la
misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este
apartado.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará
en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de
reparto recogido en el mencionado párrafo primero.
En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los
siguientes criterios de desempate:
1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.
2. El mayor número de aprobados en la prueba.
3. Sorteo público.
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará
resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales, que se publicará en el portal
web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base undécima.