Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

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en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
2.2.1. Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero,
arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional
única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento
de ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo V, podrán ser admitidos
quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión
de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b.1) Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión
del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación
profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que
figure en dicho título.
Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario
quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de
los siguientes requisitos:
b.2) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
b.3) Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General
Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto
deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con
la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos
requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b.4) Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención
de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180
créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
b.5) Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos docentes clasificados
en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública y haber
permanecido en dichos cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal
funcionario de carrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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