Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17397/11

Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugares y plazos de
presentación.
3.1. Solicitudes.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en estos procedimientos selectivos
deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación),
que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones
e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de las solicitudes
mediante este sistema generará un número identificativo de las mismas, que dará validez
y unicidad a estas.
De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el citado anexo se tendrá
que presentar según lo dispuesto en la base 3.4.
3.1.1. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a
través de los sistemas de verificación de identidad marcará la casilla correspondiente de
la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292407

2.2.2. Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de
grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados
en el Anexo VIII del Reglamento de ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo
que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta
que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida
en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación
a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos docentes clasificados
en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública y haber
permanecido en dichos cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal
funcionario de carrera.
2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de
discapacidad.
2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir
los requisitos generales y específicos, deberán tener reconocida una discapacidad igual o
superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado
total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de
la Seguridad Social.
2.3.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con
el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el
subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio.
No obstante, si durante la realización de la fase de oposición se suscitaran dudas
respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones
propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal, lo pondrá en conocimiento
del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que
corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre
exclusión del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal
aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.
2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la
misma especialidad.
2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en
la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la
finalización del procedimiento.