Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
Hoja 63 de
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
75
página 17397/36
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
3.1.6.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
3.1.6.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación
Profesional.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
3.1.6.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado.
3.1.7. Dominio de idiomas extranjeros.
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua
extranjera, expedidos por las entidades acreditadas que
se relacionan en el Anexo IV, que acrediten la
competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel
avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo
idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 3.1.6.2 o
bien 3.1.7, se valorarán por una sola vez en uno o en otro
apartado.
0,5000
Copia del título correspondiente con el certificado
de acreditación de una lengua extranjera
clasificado por el Marco común europeo de
referencia para las lenguas
Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados
para su valoración varios certificados de los diferentes
niveles acreditativos de la competencia lingüística en un
mismo idioma, se valorará solamente el de nivel
superior.
Se valorará el título universitario de carácter oficial distinto al alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente. Si
no se presenta la certificación académica del título alegado, no se valorará.
00292407
Para los títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país en
el que se obtuvo el título. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
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Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
Hoja 63 de
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
75
página 17397/36
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
3.1.6.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
3.1.6.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación
Profesional.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
3.1.6.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado.
3.1.7. Dominio de idiomas extranjeros.
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua
extranjera, expedidos por las entidades acreditadas que
se relacionan en el Anexo IV, que acrediten la
competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel
avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo
idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 3.1.6.2 o
bien 3.1.7, se valorarán por una sola vez en uno o en otro
apartado.
0,5000
Copia del título correspondiente con el certificado
de acreditación de una lengua extranjera
clasificado por el Marco común europeo de
referencia para las lenguas
Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados
para su valoración varios certificados de los diferentes
niveles acreditativos de la competencia lingüística en un
mismo idioma, se valorará solamente el de nivel
superior.
Se valorará el título universitario de carácter oficial distinto al alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente. Si
no se presenta la certificación académica del título alegado, no se valorará.
00292407
Para los títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país en
el que se obtuvo el título. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja