Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

Hoja 64 de

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

BAREMO

VALORACIÓN

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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

jurado.Además deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales
y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, solo se valorarán en caso de no
haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la
obtención del título alegado.
En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de
Idiomas de nivel avanzado.

3.1.2)- 3.1.3.) y 3.1.4) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
En estos apartados del baremo se valorará poseer el título de doctor, el Certificado-diploma acreditativo de estudios
avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean
requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 822/2021, de 28 de1 septiembre y
99/2011 de 28 de enero.
Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por una universidad
española o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los títulos de Máster propios de universidades se valorarán en el apartado 2 del baremo, como formación permanente,
siempre que cumplan los requisitos establecidos.
En el subapartado 3.1.7 se valorarán los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco
Común de Referencia Europeo para las Lenguas de nivel C1 o C2 expedidos por las entidades acreditadas que se recogen en el
Anexo IV. Según lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto
270/2022, de 12 de abril, los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado
3.1.6.2. o bien 3.1.7, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

00292407

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos
de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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