Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
Hoja 62 de
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
75
página 17397/35
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
requerido y alegado como requisito o, en su caso,
la certificación del abono de los derechos de
expedición. Copia de la certificación académica
en la que conste para cada materia el tipo de
superación de la misma (convalidada, cursada,
adaptada,…). No se entenderán como materias
cursadas la superadas mediante un curso de
adaptación.
Técnica. Arquitectura Técnica y Grado Equivalente
Solo se valorarán aquellos títulos en los que
aparezcan más del 50% de asignaturas cursadas y
superadas.
3.1.6. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y
de la Formación Profesional Específica.
Para poder valorar estas titulaciones habrá que
documentar que no se han alegado como requisito para
el ingreso en la función pública docente o que se han
realizado otros estudios para el acceso a la universidad.
3.1.6.1. Por cada título profesional de Música o Danza:
Grado medio
3.1.6.2. Por cada certificado de nivel avanzado o
equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
0,5000
0,5000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
No se valoran los certificados de grado elemental y de
grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
00292407
El nivel avanzado al que se refiere este subapartado se
corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y
Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre),
así como las equivalencias a los mismos establecidos en
su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo
certificado, que se corresponderá con el de nivel superior
que se acredite. Se valorarán así mismo los certificados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
Hoja 62 de
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
75
página 17397/35
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
requerido y alegado como requisito o, en su caso,
la certificación del abono de los derechos de
expedición. Copia de la certificación académica
en la que conste para cada materia el tipo de
superación de la misma (convalidada, cursada,
adaptada,…). No se entenderán como materias
cursadas la superadas mediante un curso de
adaptación.
Técnica. Arquitectura Técnica y Grado Equivalente
Solo se valorarán aquellos títulos en los que
aparezcan más del 50% de asignaturas cursadas y
superadas.
3.1.6. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y
de la Formación Profesional Específica.
Para poder valorar estas titulaciones habrá que
documentar que no se han alegado como requisito para
el ingreso en la función pública docente o que se han
realizado otros estudios para el acceso a la universidad.
3.1.6.1. Por cada título profesional de Música o Danza:
Grado medio
3.1.6.2. Por cada certificado de nivel avanzado o
equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
0,5000
0,5000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
No se valoran los certificados de grado elemental y de
grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
00292407
El nivel avanzado al que se refiere este subapartado se
corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y
Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre),
así como las equivalencias a los mismos establecidos en
su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo
certificado, que se corresponderá con el de nivel superior
que se acredite. Se valorarán así mismo los certificados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja