Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

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material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos
móviles, etc.). La exposición tendrá una duración máxima de una hora.
La calificación de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de todos
los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta
diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más
enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose
la puntuación media entre las tres calificaciones restantes. La prueba se valorará de 0 a
10 puntos.
La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto», Siendo «aptos» los aspirantes
que obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos y «no apto» los aspirantes que
obtengan una calificación inferior a 5 puntos y obtendrán la nueva especialidad únicamente
quienes hayan sido calificados con «apto». Las calificaciones se harán públicas en las
sedes de los tribunales, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, con indicación expresa de quienes la hayan superado.
9.2.4. Calificaciones provisionales.
Finalizada la prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones
provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el
portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo
remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de
selección, en su caso.
9.2.5. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en la prueba, los aspirantes podrán
presentar alegaciones a la misma por escrito alegando los motivos de error material que
estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el
apartado 6.3.
9.2.6. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá,
mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos
lugares de exposición a que se refiere el apartado 9.2.4, entendiéndose desestimadas las
alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas del personal que obtiene la nueva especialidad,
de conformidad con lo dispuesto en la base undécima.
9.3. Listas de personal que obtiene la nueva especialidad.
Una vez concluida la oposición, los tribunales confeccionarán la lista del personal que
obtiene la nueva especialidad ordenado alfabéticamente.
9.4. Publicación del personal que obtiene la nueva especialidad.
Las listas del personal que obtiene la nueva especialidad se publicarán mediante
resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
en las sedes de los tribunales y en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la
comisión de selección, en su caso, de la especialidad correspondiente con el resto de la
documentación del procedimiento selectivo.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno,
pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por
la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal
que obtiene la nueva especialidad, de acuerdo con lo establecido en la base undécima.
9.5. Fase de prácticas.
Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización y
evaluación de la fase de prácticas. La adquisición de esta nueva especialidad no supone
la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292407

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía