Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17397/29
Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para
la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los
derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso
en el cuerpo correspondiente.
TÍTULO IV
Décima. Presentación de documentación.
10.1. Presentación de documentación.
Quienes hayan superado este procedimiento de acceso del subgrupo A2 al
subgrupo A1 o de adquisición de nuevas especialidades, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, exceptuando la copia autenticada del título exigido para el ingreso
al cuerpo o certificación de haber abonado las tasas para su expedición y en su caso
acreditación autenticada de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que habrán de presentar en todo
caso.
El citado personal deberá, además, adjuntar una copia auténtica del documento
nacional de identidad o, quien no posea la nacionalidad española, copia auténtica de
la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de haberse opuesto a la
consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
En caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del
Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por
el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.
Además para personal de otras administraciones educativas distintas a la Junta de
Andalucía se deberá aportar copia auténtica del título de funcionario de carrera o del
certificado de la administración educativa de origen en el que se certifique la condición
de funcionario o funcionaria de carrera y la antigüedad con esta condición.
La documentación exigida en la presente base se deberá presentar en los registros
previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre. El plazo para la presentación será de 20 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación a que hace referencia la base undécima.
10.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de
requisitos.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran
la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma
se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda,
no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del nuevo cuerpo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292407
PROCESO COMÚN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LOS
PROCEDIMIENTOS DE ACCESO DEL SUBGRUPO A2 AL A1 Y DE AQUISICIÓN
DE NUEVAS ESPECIALIDADES Y PARA EL NOMBRAMIENTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17397/29
Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para
la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los
derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso
en el cuerpo correspondiente.
TÍTULO IV
Décima. Presentación de documentación.
10.1. Presentación de documentación.
Quienes hayan superado este procedimiento de acceso del subgrupo A2 al
subgrupo A1 o de adquisición de nuevas especialidades, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, exceptuando la copia autenticada del título exigido para el ingreso
al cuerpo o certificación de haber abonado las tasas para su expedición y en su caso
acreditación autenticada de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que habrán de presentar en todo
caso.
El citado personal deberá, además, adjuntar una copia auténtica del documento
nacional de identidad o, quien no posea la nacionalidad española, copia auténtica de
la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de haberse opuesto a la
consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
En caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del
Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por
el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.
Además para personal de otras administraciones educativas distintas a la Junta de
Andalucía se deberá aportar copia auténtica del título de funcionario de carrera o del
certificado de la administración educativa de origen en el que se certifique la condición
de funcionario o funcionaria de carrera y la antigüedad con esta condición.
La documentación exigida en la presente base se deberá presentar en los registros
previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre. El plazo para la presentación será de 20 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación a que hace referencia la base undécima.
10.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de
requisitos.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran
la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma
se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda,
no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del nuevo cuerpo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292407
PROCESO COMÚN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LOS
PROCEDIMIENTOS DE ACCESO DEL SUBGRUPO A2 AL A1 Y DE AQUISICIÓN
DE NUEVAS ESPECIALIDADES Y PARA EL NOMBRAMIENTO