Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17397/25
Octava. Superación de las fases de oposición y de concurso.
8.1. Listas de personal seleccionado.
Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas
del personal que ha superado el procedimiento selectivo a las comisiones de selección,
en su caso, que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación
global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas
asignadas a su tribunal.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar
la puntuación global será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y
un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292407
La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del
procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello
suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.
No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de
concurso.
7.2.1. Presentación de méritos.
Una vez publicadas las listas definitivas del personal admitido y excluido en este
procedimiento, se abrirá un plazo por resolución de la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de diez días hábiles para
que el personal aspirante admitido adjunte, en una solicitud, los méritos de la fase de
concurso, previamente escaneados, a través del espacio habilitado al efecto en el portal
web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según
los apartados que conforman el baremo del Anexo II.
En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma
distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción
oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refieren los
subapartados 3.1.6.2 y 3.1.7 del Anexo II.
Fuera de dicho plazo no se admitirá ningún mérito.
Podrán presentarse tantas solicitudes dentro del plazo establecido como se estime
conveniente, si bien solo será válida la última solicitud presentada, por lo que para cada
una de las solicitudes de méritos se deberá adjuntar la totalidad de los méritos cuya
valoración solicita.
Los distintos apartados del baremo están desarrollados en el Anexo II a esta orden.
7.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.
La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso
se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución se podrá presentar, durante el plazo de tres días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen
oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Se presentarán
teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se
identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite
de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la
publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la
fase de concurso, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no
cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente
recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de
conformidad con lo dispuesto en la base décima.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17397/25
Octava. Superación de las fases de oposición y de concurso.
8.1. Listas de personal seleccionado.
Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas
del personal que ha superado el procedimiento selectivo a las comisiones de selección,
en su caso, que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación
global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas
asignadas a su tribunal.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar
la puntuación global será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y
un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292407
La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del
procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello
suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.
No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de
concurso.
7.2.1. Presentación de méritos.
Una vez publicadas las listas definitivas del personal admitido y excluido en este
procedimiento, se abrirá un plazo por resolución de la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de diez días hábiles para
que el personal aspirante admitido adjunte, en una solicitud, los méritos de la fase de
concurso, previamente escaneados, a través del espacio habilitado al efecto en el portal
web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según
los apartados que conforman el baremo del Anexo II.
En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma
distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción
oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refieren los
subapartados 3.1.6.2 y 3.1.7 del Anexo II.
Fuera de dicho plazo no se admitirá ningún mérito.
Podrán presentarse tantas solicitudes dentro del plazo establecido como se estime
conveniente, si bien solo será válida la última solicitud presentada, por lo que para cada
una de las solicitudes de méritos se deberá adjuntar la totalidad de los méritos cuya
valoración solicita.
Los distintos apartados del baremo están desarrollados en el Anexo II a esta orden.
7.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.
La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso
se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución se podrá presentar, durante el plazo de tres días hábiles,
a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen
oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Se presentarán
teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se
identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite
de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la
publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la
fase de concurso, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no
cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente
recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de
conformidad con lo dispuesto en la base décima.