Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17397/24

Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1996),
Anexo I.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento
de ingreso, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los
diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas
especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los temarios vigentes son los incluidos en el Anexo I de la Orden ECD/826/2004, de
22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos
selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2004).
7.1.2. Calificaciones provisionales.
Finalizada la prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones
provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el
portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo
remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de
selección.
7.1.3. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en la prueba, los aspirantes podrán
presentar alegaciones a la misma por escrito alegando los motivos de error material que
estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el
apartado 6.3.
7.1.4. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá,
mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos
lugares de exposición a que se refiere el apartado 7.1.2, entendiéndose desestimadas las
alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5
puntos en la fase de oposición, habiendo superado la prueba.
7.2. Fase de concurso.
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida
a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas
materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallado en el
Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.
Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice
el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido alegados y acreditados
documentalmente según lo previsto en el subapartado 7.2.1, sin perjuicio de la posibilidad
de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 7.2.2.
El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la
documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la
participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que
hubiera lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO