Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17397/23
La prueba en las especialidades de Idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria deberá realizarse en el correspondiente idioma.
La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el
material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el
material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos
móviles, etc.). La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima
de una hora.
Para la exposición la persona aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere
oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guion manuscrito o equivalente
que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término
de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante
la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción
electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, plantillas y otros recursos de
naturaleza análoga). Tanto el material auxiliar como el guion no podrán tener contenido
curricular, es decir, no podrán contener, registrar o hacer referencia a las competencias,
objetivos, saberes básicos, metodología, y criterios de evaluación. Los órganos de
selección velarán para que el referido material auxiliar no implique una desigualdad de
trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. El material auxiliar, así
como el guion no serán valorados en la prueba.
La prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para la superación de la prueba el personal
aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.
La calificación de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de todos
los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta
diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más
enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose
la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.
En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice
conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal
desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el
derecho a la devolución de tasas.
Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede del tribunal,
y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con
indicación expresa de quienes hayan superado la prueba.
Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:
Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los
temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las
órdenes siguientes:
▪ Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han
de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y
movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE núm. 226,
de 21 de septiembre de 1993), Anexo III.
▪ Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir
en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para
determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292407
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
página 17397/23
La prueba en las especialidades de Idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria deberá realizarse en el correspondiente idioma.
La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el
material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el
material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos
móviles, etc.). La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima
de una hora.
Para la exposición la persona aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere
oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guion manuscrito o equivalente
que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término
de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante
la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción
electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, plantillas y otros recursos de
naturaleza análoga). Tanto el material auxiliar como el guion no podrán tener contenido
curricular, es decir, no podrán contener, registrar o hacer referencia a las competencias,
objetivos, saberes básicos, metodología, y criterios de evaluación. Los órganos de
selección velarán para que el referido material auxiliar no implique una desigualdad de
trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. El material auxiliar, así
como el guion no serán valorados en la prueba.
La prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para la superación de la prueba el personal
aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.
La calificación de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de todos
los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta
diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más
enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose
la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.
En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice
conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal
desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el
derecho a la devolución de tasas.
Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede del tribunal,
y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con
indicación expresa de quienes hayan superado la prueba.
Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:
Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los
temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las
órdenes siguientes:
▪ Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han
de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y
movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE núm. 226,
de 21 de septiembre de 1993), Anexo III.
▪ Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir
en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para
determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292407
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA