Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

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anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros.
Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad
prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los
apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada
debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en
materia de educación donde preste servicio el personal afectado.
5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el
personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los
casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que
proceda.
5.6. Constitución y suplencias.
5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de
selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de
la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez
constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.
5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica
de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su
puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de
selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia
del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes según el orden en el
que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal
suplente número 1.
No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos
no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las
medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación
en los presentes procedimientos selectivos.
5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo
del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, todo ello con sujeción a lo
previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas
comisiones de selección.
5.7. Funciones de los órganos de selección.
5.7.1. Comisiones de selección.
Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de los
criterios generales de evaluación, de calificación y de penalización de la fase de oposición,
que se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional antes del inicio de la prueba. Para tal fin y previamente a la constitución
de las comisiones de selección, el titular de la Dirección General del Profesorado y
Recursos Humanos dictará unas Instrucciones a los efectos de homologar y concretar los
procedimientos y criterios generales de actuación de todas las comisiones de selección
y garantizar de esta manera un tratamiento común al administrado. Corresponde a las
comisiones de selección:
• La coordinación de los tribunales que les correspondan.
• La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización
de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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