Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023
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Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se
constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas,
que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de entre personal
funcionario del Cuerpo de Inspectores de educación o del Cuerpo correspondiente al
cuerpo y especialidad que se convoca y por las presidentas y los presidentes de los
tribunales por orden numérico de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad
de personas integrantes de la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de
presidentes o presidentas de tribunal para conformar la comisión de selección de una
determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente
tribunal número 1 de la especialidad afectada.
Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona
que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera
docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para
su nombramiento.
Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión
suplente.
5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.
La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas
sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad
que corresponda.
5.5.2. Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección
de cualquiera de las especialidades de los procedimientos selectivos convocados por
Orden de 22 de febrero de 2022 o por Orden de 6 de marzo de 2023, podrán solicitar
telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en
la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente
orden.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar
las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material
derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los
órganos de selección de los presentes procedimientos. En el caso de que tras el sorteo
de tribunales concurra como personal seleccionado más de un miembro de un equipo
directivo del mismo centro, se podrá dispensar a alguno de ellos, previo informe motivado
por la Administración Educativa, en aras del mantenimiento del servicio educativo en los
centros docentes.
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los
miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en
los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este
último caso acreditarlo fehacientemente.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración
expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292407
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17397/18
Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se
constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas,
que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de entre personal
funcionario del Cuerpo de Inspectores de educación o del Cuerpo correspondiente al
cuerpo y especialidad que se convoca y por las presidentas y los presidentes de los
tribunales por orden numérico de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad
de personas integrantes de la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de
presidentes o presidentas de tribunal para conformar la comisión de selección de una
determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente
tribunal número 1 de la especialidad afectada.
Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona
que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera
docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para
su nombramiento.
Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión
suplente.
5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.
La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas
sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad
que corresponda.
5.5.2. Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección
de cualquiera de las especialidades de los procedimientos selectivos convocados por
Orden de 22 de febrero de 2022 o por Orden de 6 de marzo de 2023, podrán solicitar
telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en
la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente
orden.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar
las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material
derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los
órganos de selección de los presentes procedimientos. En el caso de que tras el sorteo
de tribunales concurra como personal seleccionado más de un miembro de un equipo
directivo del mismo centro, se podrá dispensar a alguno de ellos, previo informe motivado
por la Administración Educativa, en aras del mantenimiento del servicio educativo en los
centros docentes.
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los
miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en
los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este
último caso acreditarlo fehacientemente.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración
expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292407
BOJA
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