Autoridades y personal. . (2023/219-19)
Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Miércoles, 15 de noviembre de 2023

página 17397/17

Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.
5.1. Tribunales y comisiones de selección.
La selección del personal aspirante la realizarán tribunales nombrados al efecto en
la forma establecida en el apartado siguiente. Los tribunales estarán coordinados por las
correspondientes comisiones de selección, en caso de que hubiese más de un tribunal.
5.2. Nombramiento.
Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución
individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento
de ingreso, de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación o del
Cuerpo correspondiente a la especialidad que se convoca.
El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y
de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose
pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.3. Composición de los tribunales.
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ingreso los tribunales estarán
compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de
clasificación que el que corresponda al cuerpo al que opta el personal aspirante, en un
número impar de miembros no inferior a cinco.
En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de
especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de
la especialidad y preferentemente impartiendo docencia en la especialidad objeto del
procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función
del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas
lo impidan.
Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta designados
por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de educación o del
Cuerpo correspondiente al cuerpo y especialidad que se convoca y por cuatro vocales
elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos
y especialidades convocadas, en activo, que, preferentemente, se hallen impartiendo
docencia en cada una de las especialidades convocadas.
Actuará como responsable de la secretaría, el vocal o la vocal que tenga menor
antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta
suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de
los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.
La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4.5. Recursos procedentes.
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido
en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante
el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.