Disposiciones generales. . (2023/217-3)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023
página 17325/3
Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de la Comisión
Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios
de Procuradores de los Tribunales.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la habilitación
normativa prevista en el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de
Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar los módulos y bases de compensación económica
de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los
profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
Artículo 2. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia
jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía.
Los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia
jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía son
los relacionados en el Anexo I.
Artículo 3. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia
jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría.
Los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia
jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría
son los relacionados en el Anexo II.
Disposición transitoria única. Efectos económicos.
1. Los nuevos módulos y bases de compensación económica producirán efectos
económicos y serán de aplicación a las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que
se certifiquen por los colegios profesionales de la abogacía y de la procuraduría, a través
del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores de los Tribunales, desde el 1 de abril de 2024.
2. En el caso de que las certificaciones que se presenten por los colegios profesionales
de acuerdo con los nuevos módulos y bases incluyeran actuaciones que ya hubieren sido
objeto de compensación en función de los módulos y bases derogados, del importe de la
compensación económica que corresponda en aplicación de los nuevos módulos y bases
se descontará la cuantía de las compensaciones económicas abonadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292328
Disposición adicional única. Contenido obligatorio de las certificaciones de los
servicios prestados en el turno de oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el
Decreto 67/2008, de 26 de febrero, dentro del mes natural siguiente al de la finalización
de cada trimestre, los colegios profesionales de la abogacía, a través del Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados, y los colegios profesionales de la procuraduría, por
medio del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, presentarán
ante la consejería competente en materia de justicia, mediante el Sistema Informático de
Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía «TEMISA», las certificaciones de
los servicios realizados en el turno de oficio, que deberán contener la información que se
relaciona en el Anexo III.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023
página 17325/3
Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de la Comisión
Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios
de Procuradores de los Tribunales.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la habilitación
normativa prevista en el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de
Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar los módulos y bases de compensación económica
de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los
profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
Artículo 2. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia
jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía.
Los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia
jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía son
los relacionados en el Anexo I.
Artículo 3. Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia
jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría.
Los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia
jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la procuraduría
son los relacionados en el Anexo II.
Disposición transitoria única. Efectos económicos.
1. Los nuevos módulos y bases de compensación económica producirán efectos
económicos y serán de aplicación a las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que
se certifiquen por los colegios profesionales de la abogacía y de la procuraduría, a través
del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores de los Tribunales, desde el 1 de abril de 2024.
2. En el caso de que las certificaciones que se presenten por los colegios profesionales
de acuerdo con los nuevos módulos y bases incluyeran actuaciones que ya hubieren sido
objeto de compensación en función de los módulos y bases derogados, del importe de la
compensación económica que corresponda en aplicación de los nuevos módulos y bases
se descontará la cuantía de las compensaciones económicas abonadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292328
Disposición adicional única. Contenido obligatorio de las certificaciones de los
servicios prestados en el turno de oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el
Decreto 67/2008, de 26 de febrero, dentro del mes natural siguiente al de la finalización
de cada trimestre, los colegios profesionales de la abogacía, a través del Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados, y los colegios profesionales de la procuraduría, por
medio del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, presentarán
ante la consejería competente en materia de justicia, mediante el Sistema Informático de
Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía «TEMISA», las certificaciones de
los servicios realizados en el turno de oficio, que deberán contener la información que se
relaciona en el Anexo III.