Disposiciones generales. . (2023/217-3)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
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Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023
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compensación económica», que comprende la actuación o actuaciones profesionales,
a las que se les atribuye o asocia un determinado importe o cuantía, y de otra, «base o
base de compensación económica», integrada por los criterios o reglas que se consideran
necesarios para la correcta aplicación de los anteriores módulos.
Asimismo, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Asistencia Jurídica
Gratuita de Andalucía, del que esta orden es desarrollo, la norma, que parte de un
incremento de las compensaciones económicas vigentes en la actualidad, por un lado,
establece una nueva estructura para los módulos de compensación económica, que se
ordenan en torno a las distintas fases de los diferentes procedimientos judiciales, y facilita
el devengo de estas compensaciones, al vincularlas en muchos de los supuestos al
dictado de una determinada resolución judicial; por otro, incorpora nuevos módulos para
algunos procedimientos judiciales en los que hasta ahora no se preveía una específica
compensación por la actuación del profesional; y finalmente, trata de dar respuesta a
determinados supuestos en que la intervención del profesional se produce a requerimiento
judicial y en los que este no percibía compensación económica alguna por su actuación.
Por último, la disposición transitoria segunda del Decreto 102/2020, de 21 de julio,
por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de
febrero, establece que, mientras no entre en vigor la orden de la consejería competente
en materia de asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 49 del Reglamento de
Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será
de aplicación la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos
y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita
prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría,
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se hace necesario, por tanto, cumplir con el
mandato de elaboración y aprobación de la norma jurídica prevista en el artículo 49 del
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que ponga fin a la aplicación
como derecho transitorio de los módulos y bases de compensación establecidos en la
Orden de 13 de febrero de 2018.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación aplicables a la actuación de
las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma respeta los principios
de necesidad y eficacia, que se justifican en la exigencia de establecer los módulos y
bases para poder proceder al abono de la compensación económica de los servicios
de asistencia jurídica gratuita que se prestan en el turno de oficio por los profesionales
de la abogacía y de la procuraduría y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad,
contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad, sin que
existan otras medidas alternativas ni se impongan nuevas obligaciones a los sujetos
destinatarios de la norma. Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica,
pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y es el instrumento
normativo expresamente previsto para cumplir con esta finalidad, según el artículo 49 del
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, y al principio de eficiencia, por
cuanto no incorpora nuevas cargas administrativas.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida
su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del
portal web de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia de los colegios
profesionales de la abogacía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados,
y de los colegios profesionales de la procuraduría, por medio del Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores de los Tribunales, y al trámite de información pública. Por
otra parte, en cumplimiento de los artículos 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han solicitado
y emitido los informes preceptivos de la Comisión Mixta entre la Administración de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292328
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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compensación económica», que comprende la actuación o actuaciones profesionales,
a las que se les atribuye o asocia un determinado importe o cuantía, y de otra, «base o
base de compensación económica», integrada por los criterios o reglas que se consideran
necesarios para la correcta aplicación de los anteriores módulos.
Asimismo, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Asistencia Jurídica
Gratuita de Andalucía, del que esta orden es desarrollo, la norma, que parte de un
incremento de las compensaciones económicas vigentes en la actualidad, por un lado,
establece una nueva estructura para los módulos de compensación económica, que se
ordenan en torno a las distintas fases de los diferentes procedimientos judiciales, y facilita
el devengo de estas compensaciones, al vincularlas en muchos de los supuestos al
dictado de una determinada resolución judicial; por otro, incorpora nuevos módulos para
algunos procedimientos judiciales en los que hasta ahora no se preveía una específica
compensación por la actuación del profesional; y finalmente, trata de dar respuesta a
determinados supuestos en que la intervención del profesional se produce a requerimiento
judicial y en los que este no percibía compensación económica alguna por su actuación.
Por último, la disposición transitoria segunda del Decreto 102/2020, de 21 de julio,
por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de
febrero, establece que, mientras no entre en vigor la orden de la consejería competente
en materia de asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 49 del Reglamento de
Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será
de aplicación la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos
y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita
prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría,
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se hace necesario, por tanto, cumplir con el
mandato de elaboración y aprobación de la norma jurídica prevista en el artículo 49 del
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que ponga fin a la aplicación
como derecho transitorio de los módulos y bases de compensación establecidos en la
Orden de 13 de febrero de 2018.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación aplicables a la actuación de
las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma respeta los principios
de necesidad y eficacia, que se justifican en la exigencia de establecer los módulos y
bases para poder proceder al abono de la compensación económica de los servicios
de asistencia jurídica gratuita que se prestan en el turno de oficio por los profesionales
de la abogacía y de la procuraduría y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad,
contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad, sin que
existan otras medidas alternativas ni se impongan nuevas obligaciones a los sujetos
destinatarios de la norma. Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica,
pues la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y es el instrumento
normativo expresamente previsto para cumplir con esta finalidad, según el artículo 49 del
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, y al principio de eficiencia, por
cuanto no incorpora nuevas cargas administrativas.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida
su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del
portal web de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia de los colegios
profesionales de la abogacía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados,
y de los colegios profesionales de la procuraduría, por medio del Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores de los Tribunales, y al trámite de información pública. Por
otra parte, en cumplimiento de los artículos 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia
Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han solicitado
y emitido los informes preceptivos de la Comisión Mixta entre la Administración de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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