Disposiciones generales. . (2023/217-3)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023

página 17325/4

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Se deroga expresamente la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban
los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia
jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la
procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 31 de mayo de 2022, por la
que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de
asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la
abogacía.
La Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de
compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el
turno de guardia por los profesionales de la abogacía, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade una nueva disposición adicional primera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Determinación del número anual de guardias.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 36.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica
Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, una vez iniciado
de oficio el procedimiento para determinar el número de guardias que corresponde a
cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente, por la dirección general competente
en materia de asistencia jurídica gratuita se requerirá al Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados para que, en el plazo que se indique en dicho acuerdo, presente propuesta
razonada de distribución anual de guardias por colegios de abogados, en la que se
especifique el número diario de profesionales que se propone adscribir al servicio general
de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como a los servicios
especializados de guardia asistencial de violencia de género, guardia de menores y
guardia de extranjería.
Recibida la propuesta y oída la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de
Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por resolución de la dirección
general competente en materia de asistencia jurídica gratuita se determinará el número
de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Actualización del Anexo II. Modalidades del servicio
de guardia de violencia de género según el partido judicial.
Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de
asistencia jurídica gratuita para actualizar en el anexo II, en el caso de que se produzcan
modificaciones en la planta judicial que afecten a los juzgados exclusivos de violencia
sobre la mujer, la relación de partidos judiciales en los que el servicio de guardia de
violencia de género se prestará en su modalidad de guardia diaria. La resolución
se dictará previo informe de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de
Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 25 de noviembre de 2013,
por la que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia
Jurídica Gratuita de Andalucía, «TEMISA».
Se suprimen los Anexos II y III de la Orden de 25 de noviembre de 2013, por la que
se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica
Gratuita de Andalucía, «TEMISA».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292328

Tres. La disposición adicional única se renumera como disposición adicional tercera.