Disposiciones generales. . (2023/217-3)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
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Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023
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2.5. Designaciones a requerimiento judicial.
1. En el módulo «Designaciones a requerimiento judicial. Actuaciones ante el órgano
judicial, previa designación colegial a requerimiento judicial, siempre y cuando el archivo
de la solicitud o la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita se produzca por insuficiencia de documentación» (PPRQ10),
el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite:
a) La resolución judicial por la que se requiera al colegio la designación del profesional
o, en su defecto, la comunicación oficial del órgano judicial al colegio de tal requerimiento.
b) La decisión colegial de archivo de la solicitud de reconocimiento del derecho
a la asistencia jurídica gratuita por no aportación de la documentación requerida o la
resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita que acuerde el archivo del
procedimiento por insuficiencia de documentación.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo
correspondiente a las actuaciones realizadas desde la designación del profesional y se
devengará según se determine en las bases aplicables a este.
3. Esta compensación económica es incompatible con la correspondiente a los
módulos siguientes:
a) «Fase de instrucción. Representación en proceso penal (excepto Tribunal del
Jurado) ante el Juzgado de Instrucción desde que sea preceptiva la intervención del
procurador o procuradora» (PPIT11).
b) «Fase de enjuiciamiento. Representación en proceso penal ante el órgano de
enjuiciamiento (excepto Tribunal de Jurado) hasta el dictado de la sentencia o resolución
final equivalente» (PPEN11).
c) «Fase de enjuiciamiento. Representación en proceso penal ante el Tribunal de
Jurado hasta el dictado de la sentencia o resolución final equivalente» (PPEN12).
d) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años años
siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
e) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos
años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
2.6. Mediación.
1. En el módulo «Mediación. Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como
consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de
controversias» (PCMD10), la compensación económica se devengará con la resolución
judicial que homologa el acuerdo alcanzado o con aquella que tenga por desistido al
demandante siempre y cuando se acredite que el desistimiento es consecuencia del
acuerdo alcanzado entre las partes.
2. En caso de que se devengue compensación económica por este módulo, no podrá
percibirse la correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de
que se trate. Cuando, de conformidad con las reglas de la base 2.1.2, se hubiese liquidado
y percibido la compensación económica por el proceso judicial, su importe se descontará
de la compensación económica que corresponda por el módulo de mediación.
2.7. Familia.
1. En el módulo «Familia. Representación en proceso de ejecución de sentencia de
separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho o de modificación
de medidas definitivas o en sucesivos incidentes de ejecución vinculados hasta el dictado
de la resolución que pone fin a la ejecución o resuelve el incidente» (PCFA18), la cuantía
de la compensación económica será de 23 euros para la ejecución principal y de 10 euros
por cada incidente o pieza separada, con un límite máximo de cinco incidentes o piezas
separadas por proceso de ejecución.
La compensación por incidente o pieza separada se devengará al 100% con la
resolución judicial que ponga fin al correspondiente incidente o pieza separada. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292328
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17325/19
2.5. Designaciones a requerimiento judicial.
1. En el módulo «Designaciones a requerimiento judicial. Actuaciones ante el órgano
judicial, previa designación colegial a requerimiento judicial, siempre y cuando el archivo
de la solicitud o la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita se produzca por insuficiencia de documentación» (PPRQ10),
el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite:
a) La resolución judicial por la que se requiera al colegio la designación del profesional
o, en su defecto, la comunicación oficial del órgano judicial al colegio de tal requerimiento.
b) La decisión colegial de archivo de la solicitud de reconocimiento del derecho
a la asistencia jurídica gratuita por no aportación de la documentación requerida o la
resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita que acuerde el archivo del
procedimiento por insuficiencia de documentación.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo
correspondiente a las actuaciones realizadas desde la designación del profesional y se
devengará según se determine en las bases aplicables a este.
3. Esta compensación económica es incompatible con la correspondiente a los
módulos siguientes:
a) «Fase de instrucción. Representación en proceso penal (excepto Tribunal del
Jurado) ante el Juzgado de Instrucción desde que sea preceptiva la intervención del
procurador o procuradora» (PPIT11).
b) «Fase de enjuiciamiento. Representación en proceso penal ante el órgano de
enjuiciamiento (excepto Tribunal de Jurado) hasta el dictado de la sentencia o resolución
final equivalente» (PPEN11).
c) «Fase de enjuiciamiento. Representación en proceso penal ante el Tribunal de
Jurado hasta el dictado de la sentencia o resolución final equivalente» (PPEN12).
d) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años años
siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
e) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos
años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
2.6. Mediación.
1. En el módulo «Mediación. Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como
consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de
controversias» (PCMD10), la compensación económica se devengará con la resolución
judicial que homologa el acuerdo alcanzado o con aquella que tenga por desistido al
demandante siempre y cuando se acredite que el desistimiento es consecuencia del
acuerdo alcanzado entre las partes.
2. En caso de que se devengue compensación económica por este módulo, no podrá
percibirse la correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de
que se trate. Cuando, de conformidad con las reglas de la base 2.1.2, se hubiese liquidado
y percibido la compensación económica por el proceso judicial, su importe se descontará
de la compensación económica que corresponda por el módulo de mediación.
2.7. Familia.
1. En el módulo «Familia. Representación en proceso de ejecución de sentencia de
separación, divorcio, nulidad y medidas sobre hijos de uniones de hecho o de modificación
de medidas definitivas o en sucesivos incidentes de ejecución vinculados hasta el dictado
de la resolución que pone fin a la ejecución o resuelve el incidente» (PCFA18), la cuantía
de la compensación económica será de 23 euros para la ejecución principal y de 10 euros
por cada incidente o pieza separada, con un límite máximo de cinco incidentes o piezas
separadas por proceso de ejecución.
La compensación por incidente o pieza separada se devengará al 100% con la
resolución judicial que ponga fin al correspondiente incidente o pieza separada. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292328
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía