Disposiciones generales. . (2023/217-3)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
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Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023
página 17325/18
2.2. Personas jurídicas.
1. En el módulo «Personas jurídicas. Actuaciones en procesos penales y civiles,
previo requerimiento del órgano judicial, para la representación de personas jurídicas,
desde la designación hasta la finalización del procedimiento» (PGPJ10), el derecho a la
compensación económica solo se generará cuando se acredite el requerimiento judicial
en virtud del cual se procede a la designación del profesional.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo
correspondiente a las actuaciones realizadas y se devengará según se determine en las
bases aplicables a este.
2.3. Ejecuciones.
1. En el módulo «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias
y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos
años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11), la
compensación se devengará al 100% con la resolución judicial por la que se acuerda
incoar la correspondiente ejecutoria, despachar ejecución o admitir a trámite la oposición
a la ejecución.
2. En el módulo «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de
sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una
vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial»
(PGEJ12), la compensación económica se devengará al 100% con cualquier resolución
judicial dictada a partir del día siguiente a aquel en que hubiese transcurrido el referido
periodo de dos años. La compensación se devengará a favor del profesional que en el
momento del devengo ostente la representación del ejecutante, ejecutado, acusación
o condenado en la ejecutoria, con independencia de la fecha en que se produjera la
designación de dicho profesional.
2.4. Causas de especial complejidad.
1. En los módulos del servicio «Causas de especial complejidad» (PPEC11 y PPEC12),
para que se genere el derecho a la compensación económica, el profesional de la procura
deberá justificar su actuación ante su respectivo colegio profesional mediante certificación
emitida por el letrado de la Administración de Justicia en la que se especifique el número
de personas investigadas, acusadas o penadas en cada una de las fases judiciales o de
partes personadas. Dicha certificación no será necesaria cuando la resolución judicial en
virtud de la cual se genera el derecho a la compensación económica en la respectiva fase
del procedimiento refleje en su encabezamiento, hechos, fundamentos de derecho, parte
dispositiva o fallo el referido número de personas investigadas, acusadas o penadas o de
partes personadas.
2. La cuantía de la compensación económica será:
a) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que
concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase
de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución
de 11 a 49. 2.º Número de partes personadas de 21 a 49» (PPEC11), del 100% de la
cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas, que se adicionará a
la de este, y que se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables.
b) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que
concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase
de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución
igual o superior a 50. 2.º Número de partes personadas igual o superior a 50» (PPEC12),
del 200% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas, que se
adicionará a la de este, y que se devengará según se determine en las bases que le sean
aplicables.
3. La calificación de una causa como de especial complejidad se mantendrá y tendrá
efectos para las sucesivas fases del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292328
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17325/18
2.2. Personas jurídicas.
1. En el módulo «Personas jurídicas. Actuaciones en procesos penales y civiles,
previo requerimiento del órgano judicial, para la representación de personas jurídicas,
desde la designación hasta la finalización del procedimiento» (PGPJ10), el derecho a la
compensación económica solo se generará cuando se acredite el requerimiento judicial
en virtud del cual se procede a la designación del profesional.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo
correspondiente a las actuaciones realizadas y se devengará según se determine en las
bases aplicables a este.
2.3. Ejecuciones.
1. En el módulo «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias
y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos
años siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11), la
compensación se devengará al 100% con la resolución judicial por la que se acuerda
incoar la correspondiente ejecutoria, despachar ejecución o admitir a trámite la oposición
a la ejecución.
2. En el módulo «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de
sentencias y cualquier otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una
vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial»
(PGEJ12), la compensación económica se devengará al 100% con cualquier resolución
judicial dictada a partir del día siguiente a aquel en que hubiese transcurrido el referido
periodo de dos años. La compensación se devengará a favor del profesional que en el
momento del devengo ostente la representación del ejecutante, ejecutado, acusación
o condenado en la ejecutoria, con independencia de la fecha en que se produjera la
designación de dicho profesional.
2.4. Causas de especial complejidad.
1. En los módulos del servicio «Causas de especial complejidad» (PPEC11 y PPEC12),
para que se genere el derecho a la compensación económica, el profesional de la procura
deberá justificar su actuación ante su respectivo colegio profesional mediante certificación
emitida por el letrado de la Administración de Justicia en la que se especifique el número
de personas investigadas, acusadas o penadas en cada una de las fases judiciales o de
partes personadas. Dicha certificación no será necesaria cuando la resolución judicial en
virtud de la cual se genera el derecho a la compensación económica en la respectiva fase
del procedimiento refleje en su encabezamiento, hechos, fundamentos de derecho, parte
dispositiva o fallo el referido número de personas investigadas, acusadas o penadas o de
partes personadas.
2. La cuantía de la compensación económica será:
a) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que
concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase
de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución
de 11 a 49. 2.º Número de partes personadas de 21 a 49» (PPEC11), del 100% de la
cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas, que se adicionará a
la de este, y que se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables.
b) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que
concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase
de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución
igual o superior a 50. 2.º Número de partes personadas igual o superior a 50» (PPEC12),
del 200% de la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas, que se
adicionará a la de este, y que se devengará según se determine en las bases que le sean
aplicables.
3. La calificación de una causa como de especial complejidad se mantendrá y tendrá
efectos para las sucesivas fases del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292328
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía