Disposiciones generales. . (2023/217-3)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023

página 17325/17

1.5. Jurisdicción contencioso-administrativa.
Servicio
Procedimiento
abreviado
Procedimiento
ordinario
Extranjería, asilo
y protección
internacional
Recursos

Actuación
Representación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo cuando
sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría
Representación ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo
cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría
Representación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo hasta
el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento, así
como el eventual recurso de apelación contra cualquiera de estas, siempre
y cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría.
Apelación contra sentencia
Casación y amparo

Código

Cuantía

PAPA10

30

PAPO20

40

PAXT10

20

PARC11
PARC12

25
30

Servicio
Procedimiento
militar
Recursos

Actuación
Representación ante la jurisdicción militar cuando sea preceptiva la
intervención de procurador o procuradora
Apelación contra sentencia
Casación y amparo

Código

Cuantía

PMPM10

50

PMRC11
PMRC12

25
30

2. Bases.
2.1. Reglas generales.
1. Las cuantías de los módulos están fijadas en euros.
2. Los profesionales de la procuraduría devengarán el 100 % de la compensación
económica correspondiente, salvo las especialidades o excepciones previstas en otras
bases. La actividad profesional se acreditará ante el respectivo colegio, tan sólo una
vez para cada actuación, con la presentación de alguna de las siguientes resoluciones
judiciales:
a) Con carácter general:
1.º La resolución que da inicio al trámite o procedimiento o tiene por personado al
procurador o procuradora.
2.º La resolución que tiene por concluido el trámite o procedimiento, resuelve la
cuestión litigiosa o acuerda su archivo.
3.º En aquellos trámites o procedimientos en los que se produzcan señalamientos
de vista, juicio o audiencia previa o de deliberación, la resolución en la que se
efectúa el señalamiento.
4.º 
En los recursos de apelación, el envío del recurso al órgano superior o la
devolución de los autos.
b) En los procedimientos penales, además:
1.º La resolución de apertura del juicio oral.
2.º En la ejecutoria penal, la resolución que apruebe o modifique la liquidación de
condena.
c) En los procesos concursales, la emisión del informe del administrador concursal, la
aprobación del convenio o la apertura de la fase de liquidación.
d) En los procedimientos de ejecución, el auto de despacho de la ejecución o la
resolución que acuerde la práctica del embargo o la investigación patrimonial.
e) En los procedimientos del orden contencioso-administrativo, la admisión de la
demanda o su contestación.
3. En el caso de transformación de un procedimiento en otro, si ya se hubiese
devengado una compensación económica por una de las fases, la compensación
económica por la siguiente fase se devengará conforme al módulo correspondiente al
nuevo tipo de procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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1.6. Jurisdicción militar.