Disposiciones generales. . (2023/217-3)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
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Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023
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compensación será a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la
representación del ejecutante o ejecutado, con independencia de la fecha en que se
produjera la designación de dicho profesional.
2. Estas compensaciones económicas son incompatibles con la correspondiente a
los módulos siguientes:
a) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años años
siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
b) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos
años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
2.8. Extranjería.
En el módulo «Extranjería. Representación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento,
así como el eventual recurso de apelación contra cualquiera de estas, siempre y
cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría» (PAXT10), la
compensación económica se devengará en un 30% con la formalización de la demanda
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y en un 70% con la sentencia o
resolución que ponga fin al procedimiento con carácter definitivo.
Esta compensación económica será incompatible con la correspondiente a los
módulos siguientes:
a) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años
siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
b) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos
años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
c) «Recursos. Apelación contra sentencia» (PARC11).
d) «Recursos. Casación y amparo» (PARC12).
2.9. Recursos.
1. En los módulos relativos a recursos, con carácter general, la compensación
económica se devengará con el dictado de la resolución judicial resolutoria del recurso.
2. En todos los casos de recursos extraordinarios de casación, amparo y revisión
de sentencias firme, la compensación económica se devengará con el dictado de la
resolución que lo tiene por interpuesto.
3. En el recurso de apelación contra autos en el proceso penal (PPRC11), el derecho a
la compensación económica se devengará solo una vez por cada fase del procedimiento
y siempre que se hubiese interpuesto de forma directa o, en caso de haberse interpuesto
con carácter subsidiario, el previo recurso de reforma hubiera sido desestimado. En el
procedimiento por delito leve, esta compensación económica será incompatible con la
prevista para el módulo «Recursos. Apelación contra sentencia dictada en procedimiento
por delito leve» (PPRC13).
4. En el recurso de reforma (PPRC15), la compensación económica solo se devengará
cuando se interponga contra resoluciones recurribles subsidiariamente en apelación
y la resolución del recurso haya resultado estimatoria. En este caso, no procederá la
compensación económica del recurso de apelación que se interponga contra la resolución
del recurso de reforma (PPRC11), a la parte favorecida por dicha resolución estimatoria.
5. En el recurso de apelación contra autos en el proceso civil (PCRC12), la
compensación económica solo se devengará una vez por procedimiento, salvo que la
resolución recurrida hubiese puesto fin a un incidente de ejecución, en cuyo caso podrá
devengarse una compensación económica adicional por incidente, hasta un máximo de
dos incidentes por procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292328
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17325/20
compensación será a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la
representación del ejecutante o ejecutado, con independencia de la fecha en que se
produjera la designación de dicho profesional.
2. Estas compensaciones económicas son incompatibles con la correspondiente a
los módulos siguientes:
a) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años años
siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
b) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos
años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
2.8. Extranjería.
En el módulo «Extranjería. Representación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo hasta el dictado de la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento,
así como el eventual recurso de apelación contra cualquiera de estas, siempre y
cuando sea preceptiva la intervención del profesional de la procuraduría» (PAXT10), la
compensación económica se devengará en un 30% con la formalización de la demanda
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y en un 70% con la sentencia o
resolución que ponga fin al procedimiento con carácter definitivo.
Esta compensación económica será incompatible con la correspondiente a los
módulos siguientes:
a) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, dentro de los dos años
siguientes a la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ11).
b) «Ejecuciones. Representación en proceso de ejecución de sentencias y cualquier
otra resolución judicial que pone fin al proceso declarativo, una vez transcurridos dos
años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (PGEJ12).
c) «Recursos. Apelación contra sentencia» (PARC11).
d) «Recursos. Casación y amparo» (PARC12).
2.9. Recursos.
1. En los módulos relativos a recursos, con carácter general, la compensación
económica se devengará con el dictado de la resolución judicial resolutoria del recurso.
2. En todos los casos de recursos extraordinarios de casación, amparo y revisión
de sentencias firme, la compensación económica se devengará con el dictado de la
resolución que lo tiene por interpuesto.
3. En el recurso de apelación contra autos en el proceso penal (PPRC11), el derecho a
la compensación económica se devengará solo una vez por cada fase del procedimiento
y siempre que se hubiese interpuesto de forma directa o, en caso de haberse interpuesto
con carácter subsidiario, el previo recurso de reforma hubiera sido desestimado. En el
procedimiento por delito leve, esta compensación económica será incompatible con la
prevista para el módulo «Recursos. Apelación contra sentencia dictada en procedimiento
por delito leve» (PPRC13).
4. En el recurso de reforma (PPRC15), la compensación económica solo se devengará
cuando se interponga contra resoluciones recurribles subsidiariamente en apelación
y la resolución del recurso haya resultado estimatoria. En este caso, no procederá la
compensación económica del recurso de apelación que se interponga contra la resolución
del recurso de reforma (PPRC11), a la parte favorecida por dicha resolución estimatoria.
5. En el recurso de apelación contra autos en el proceso civil (PCRC12), la
compensación económica solo se devengará una vez por procedimiento, salvo que la
resolución recurrida hubiese puesto fin a un incidente de ejecución, en cuyo caso podrá
devengarse una compensación económica adicional por incidente, hasta un máximo de
dos incidentes por procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292328
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía