Disposiciones generales. . (2023/217-3)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023

página 17325/11

2.5. Causas de especial complejidad.
1. En los módulos del servicio «Causas de especial complejidad» (APEC11 y
APEC12), para que se genere el derecho a la compensación económica, el profesional
de la abogacía deberá justificar su actuación ante su respectivo colegio profesional
mediante certificación emitida por el letrado de la Administración de Justicia en la que
se especifique el número de personas investigadas, acusadas o penadas en cada una
de las fases judiciales o de partes personadas. Dicha certificación no será necesaria
cuando la resolución judicial en virtud de la cual se genera el derecho a la compensación
económica en la respectiva fase del procedimiento refleje en su encabezamiento,
hechos, fundamentos de derecho, parte dispositiva o fallo el referido número de personas
investigadas, acusadas o penadas o de partes personadas.
2. La cuantía de la compensación económica será:
a) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en
que concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en
fase de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de
ejecución de 11 a 49. 2.º Número de partes personadas de 21 a 49» (APEC11), la cuantía
del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas se incrementará en un 100% y
se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables a aquel módulo.
b) En el módulo «Causas de especial complejidad. Intervención en procesos en que
concurra al menos uno de los siguientes requisitos: 1.º Número de investigados en fase
de instrucción, de acusados en fase de enjuiciamiento o de penados en fase de ejecución
igual o superior a 50. 2.º Número de partes personadas igual o superior a 50» (APEC12),
la cuantía del módulo correspondiente a las actuaciones realizadas se incrementará en
un 200% y se devengará según se determine en las bases que le sean aplicables a aquel
módulo.
3. La calificación de una causa como de especial complejidad se mantendrá y tendrá
efectos para las sucesivas fases del procedimiento.
2.6. Vistas adicionales.
En el módulo «Vistas adicionales. Asistencia a la vista del juicio oral desde la sexta
sesión» (APVA10), se devengará compensación económica por cada asistencia a la vista
del juicio oral desde la sexta sesión y sucesivas.
2.7. Designaciones a requerimiento judicial.
1. En el módulo «Designaciones a requerimiento judicial. Actuaciones ante el órgano
judicial, previa designación colegial a requerimiento judicial, siempre y cuando el archivo
de la solicitud o la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita se produzca por insuficiencia de documentación» (APRQ10),
el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite:
a) La resolución judicial por la que se requiera al colegio la designación del profesional
o, en su defecto, la comunicación oficial del órgano judicial al colegio de tal requerimiento.
b) La decisión colegial de archivo de la solicitud de reconocimiento del derecho
a la asistencia jurídica gratuita por no aportación de la documentación requerida o la
resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita que acuerde el archivo del
procedimiento por insuficiencia de documentación.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo
correspondiente a las actuaciones realizadas desde la designación del profesional y se
devengará según se determine en las bases aplicables a este.
3. Esta compensación económica será incompatible con el percibo de cualesquiera
otras compensaciones comprendidas en otros módulos, excepto la relativa al módulo de
recursos.
2.8. Mediación.
En el módulo «Mediación. Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como
consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de
controversias» (ACMD10), la compensación económica se devengará:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292328

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía