Disposiciones generales. . (2023/217-3)
Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.
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Número 217 - Lunes, 13 de noviembre de 2023
página 17325/10
2. Bases.
2.1. Reglas generales.
1. Las cuantías de los módulos están fijadas en euros.
2. La compensación económica se devengará cuando se dicte la resolución o concluya
la última actuación descrita en el módulo correspondiente, salvo las especialidades o
excepciones previstas en otras bases.
3. En el caso de transformación de un procedimiento en otro, si ya se hubiese
devengado una compensación económica por una de las fases, la compensación
económica por la siguiente fase se devengará conforme al módulo correspondiente al
nuevo tipo de procedimiento.
2.2. Personas jurídicas.
1. En el módulo «Personas jurídicas. Actuaciones en procesos penales y civiles,
previo requerimiento del órgano judicial, para la asistencia y defensa técnica de personas
jurídicas, desde la designación hasta la finalización del procedimiento» (AGPJ10),
el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite el
requerimiento judicial en virtud del cual se procede a la designación del profesional.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo
correspondiente a las actuaciones realizadas y se devengará según se determine en las
bases aplicables a este.
2.3. Ejecuciones.
1. En el módulo «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución
de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, dentro
de los dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (AGEJ11),
la compensación económica solo se devengará cuando a la persona beneficiaria de
la asistencia jurídica gratuita le sea reconocido este derecho después de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial que pone fin al previo proceso declarativo. La
compensación económica se devengará al 100 % con la resolución judicial por la que se
acuerda incoar la correspondiente ejecutoria, despachar ejecución o admitir a trámite la
oposición a la ejecución.
En los demás casos, la actuación del profesional de la abogacía en las ejecuciones
dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución judicial que
pone fin al proceso declarativo en cualquier jurisdicción se entiende incluida en el módulo
correspondiente al dictado de aquella sentencia o resolución judicial.
2. En el módulo «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución
de sentencia o resolución judicial firme que pone fin al previo proceso declarativo, una
vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial»
(AGEJ12), la compensación económica se devengará al 100% a partir del día siguiente
a aquel en que hubiese transcurrido el referido periodo de dos años. La compensación
se devengará a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la
defensa técnica del ejecutante, ejecutado, acusación o condenado en la ejecutoria, con
independencia de la fecha en que se produjera la designación de dicho profesional.
2.4. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
La compensación económica por el módulo «Procedimiento para el enjuiciamiento
rápido de determinados delitos. Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta
la sentencia de conformidad (artículo 801 Ley de Enjuiciamiento Criminal), incluido
el supuesto del artículo 779.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» (APIT42) es
incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuaciones
ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto de apertura del juicio oral o el sobreseimiento
(artículo 800 Ley de Enjuiciamiento Criminal)» (APIT41).
b) «Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuaciones
ante el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de lo Penal, hasta el dictado de la sentencia
de conformidad» (APEN40).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292328
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17325/10
2. Bases.
2.1. Reglas generales.
1. Las cuantías de los módulos están fijadas en euros.
2. La compensación económica se devengará cuando se dicte la resolución o concluya
la última actuación descrita en el módulo correspondiente, salvo las especialidades o
excepciones previstas en otras bases.
3. En el caso de transformación de un procedimiento en otro, si ya se hubiese
devengado una compensación económica por una de las fases, la compensación
económica por la siguiente fase se devengará conforme al módulo correspondiente al
nuevo tipo de procedimiento.
2.2. Personas jurídicas.
1. En el módulo «Personas jurídicas. Actuaciones en procesos penales y civiles,
previo requerimiento del órgano judicial, para la asistencia y defensa técnica de personas
jurídicas, desde la designación hasta la finalización del procedimiento» (AGPJ10),
el derecho a la compensación económica solo se generará cuando se acredite el
requerimiento judicial en virtud del cual se procede a la designación del profesional.
2. La cuantía de la compensación económica será del 100% de la cuantía del módulo
correspondiente a las actuaciones realizadas y se devengará según se determine en las
bases aplicables a este.
2.3. Ejecuciones.
1. En el módulo «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución
de sentencia o resolución judicial firmes que pone fin al previo proceso declarativo, dentro
de los dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial» (AGEJ11),
la compensación económica solo se devengará cuando a la persona beneficiaria de
la asistencia jurídica gratuita le sea reconocido este derecho después de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial que pone fin al previo proceso declarativo. La
compensación económica se devengará al 100 % con la resolución judicial por la que se
acuerda incoar la correspondiente ejecutoria, despachar ejecución o admitir a trámite la
oposición a la ejecución.
En los demás casos, la actuación del profesional de la abogacía en las ejecuciones
dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución judicial que
pone fin al proceso declarativo en cualquier jurisdicción se entiende incluida en el módulo
correspondiente al dictado de aquella sentencia o resolución judicial.
2. En el módulo «Ejecuciones. Intervención en cualquier procedimiento de ejecución
de sentencia o resolución judicial firme que pone fin al previo proceso declarativo, una
vez transcurridos dos años desde la firmeza de aquella sentencia o resolución judicial»
(AGEJ12), la compensación económica se devengará al 100% a partir del día siguiente
a aquel en que hubiese transcurrido el referido periodo de dos años. La compensación
se devengará a favor del profesional que en el momento del devengo ostente la
defensa técnica del ejecutante, ejecutado, acusación o condenado en la ejecutoria, con
independencia de la fecha en que se produjera la designación de dicho profesional.
2.4. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
La compensación económica por el módulo «Procedimiento para el enjuiciamiento
rápido de determinados delitos. Actuaciones ante el Juzgado de Instrucción hasta
la sentencia de conformidad (artículo 801 Ley de Enjuiciamiento Criminal), incluido
el supuesto del artículo 779.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» (APIT42) es
incompatible con la correspondiente a los módulos siguientes:
a) «Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuaciones
ante el Juzgado de Instrucción hasta el auto de apertura del juicio oral o el sobreseimiento
(artículo 800 Ley de Enjuiciamiento Criminal)» (APIT41).
b) «Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuaciones
ante el Juzgado de Instrucción y el Juzgado de lo Penal, hasta el dictado de la sentencia
de conformidad» (APEN40).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292328
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía