3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/9

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su
cargo, si los hubiera.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos
personales.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos personales.
e) Los cambios en el contenido del código deontológico, en caso de disponer de uno
específico del Colegio.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través del sitio web en el primer
semestre de cada año.
3. El Colegio facilitará al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados los datos
necesarios para la elaboración de la Memoria que, conforme al artículo 11 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales ha de elaborar el Consejo General
de la Abogacía Española.

Artículo 10. Contratación del personal.
1. La selección del personal al servicio del Colegio se hará conforme a los principios
de igualdad, mérito y capacidad.
2. A tal efecto, para proceder a la contratación se publicará en el sitio web del
Colegio información completa del puesto de trabajo a cubrir en cada caso, condiciones,
horario, remuneración estableciendo un plazo de 15 días para la presentación de ofertascurriculums.
3. Recibidas las ofertas que se presenten en el plazo máximo de quince días se
reunirá una Comisión paritaria entre hombres y mujeres, que estará integrada por al
menos tres miembros de la Junta, y al menos una persona empleada del Colegio que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292225

Artículo 9. Servicio de atención a los miembros del Colegio y las personas consumidoras.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas. Para ello
dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente
tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial
o profesional de sus miembros se presenten por cualquier consumidor o usuario que
contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de
consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
2. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, el Colegio
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el
sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los
órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos
o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a
Derecho.
3. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.