3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/8
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional y la denominación social de
las sociedades profesionales.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través del enlace con la web de la
Administración pública competente
e) El contenido de los códigos deontológicos y disposiciones estatutarias y/o norma
de funcionamiento interno del Colegio.
Artículo 8. Memoria anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá
elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 7. Sujeción a las obligaciones de transparencia y protección de datos.
1. Conforme al artículo 3.1.h) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, y 2.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, el Colegio ha de cumplir las obligaciones de
publicidad activa y derecho a la información en lo relativo a sus actividades sujetas al
Derecho Administrativo.
2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales; y en las normas que las complementen o sustituyan;
el Colegio ha de cumplir las obligaciones legales establecidas al realizar los tratamientos
de datos personales que le correspondan, a fin de proteger el derecho fundamental
de protección de datos de las personas físicas. Para ello, el Colegio dispondrá de una
Política de Protección de Datos y de una Política de Seguridad que se mantendrán
siempre operativas y actualizadas, y que serán de obligado cumplimiento para todo el
personal del Colegio.
3. El Colegio, por sí solo o en colaboración con otras entidades públicas o privadas,
impulsará, promoverá y desarrollará la cultura del derecho fundamental a la protección de
datos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/8
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional y la denominación social de
las sociedades profesionales.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través del enlace con la web de la
Administración pública competente
e) El contenido de los códigos deontológicos y disposiciones estatutarias y/o norma
de funcionamiento interno del Colegio.
Artículo 8. Memoria anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá
elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 7. Sujeción a las obligaciones de transparencia y protección de datos.
1. Conforme al artículo 3.1.h) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, y 2.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, el Colegio ha de cumplir las obligaciones de
publicidad activa y derecho a la información en lo relativo a sus actividades sujetas al
Derecho Administrativo.
2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales; y en las normas que las complementen o sustituyan;
el Colegio ha de cumplir las obligaciones legales establecidas al realizar los tratamientos
de datos personales que le correspondan, a fin de proteger el derecho fundamental
de protección de datos de las personas físicas. Para ello, el Colegio dispondrá de una
Política de Protección de Datos y de una Política de Seguridad que se mantendrán
siempre operativas y actualizadas, y que serán de obligado cumplimiento para todo el
personal del Colegio.
3. El Colegio, por sí solo o en colaboración con otras entidades públicas o privadas,
impulsará, promoverá y desarrollará la cultura del derecho fundamental a la protección de
datos.