3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/7
o) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios, por los servicios prestados por sus colegiados y cualesquiera
otras establecidas en el presente Estatuto o que vengan dispuestas por la legislación
estatal o autonómica.
p) Elaborar una carta de servicios al ciudadano, que ha de ser informada con carácter
previo por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados conforme a los artículos 19
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y a los
artículos 21, 22 y 23 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía aprobado
por Decreto 216/2006, de 12 diciembre.
q) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del
Estatuto General de la Abogacía.
r) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
s) Llevar un fichero de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio
auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional,
la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio
profesional, incluyendo las sanciones impuestas por decisión judicial o resolución
disciplinaria.
t) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación
de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía, así como informar
y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales,
en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios
que correspondan a los efectos de tasación de costas en Asistencia Jurídica Gratuita.
u) Aquellas que se les atribuya por otras normas de cualquier rango legal o
reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de
convenios de colaboración.
Artículo 5. Símbolos corporativos y patrona.
1. El escudo del Colegio es el aprobado en la Junta de Gobierno de 31 de mayo de
1780 con la descripción que aparece en la misma y modificado por acuerdo de la Junta
de Gobierno de 27 de julio de 1996.
2. El Colegio es aconfesional, si bien, por secular tradición tiene por Patrona a la
Santísima Virgen María, en el Misterio de su Concepción Inmaculada.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Sitio web y ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de un sitio web para que, a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, los profesionales de la Abogacía puedan realizar todos los
trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través
de un único punto, por vía electrónica y a distancia. El Colegio hará lo necesario para
que, a través de esta ventanilla única, los profesionales de la Abogacía puedan de forma
gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Normas que rigen la actuación del colegio en materia de ventanilla única, transparencia,
consumidores y usuarios, contratación del personal e igualdad
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/7
o) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios, por los servicios prestados por sus colegiados y cualesquiera
otras establecidas en el presente Estatuto o que vengan dispuestas por la legislación
estatal o autonómica.
p) Elaborar una carta de servicios al ciudadano, que ha de ser informada con carácter
previo por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados conforme a los artículos 19
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y a los
artículos 21, 22 y 23 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía aprobado
por Decreto 216/2006, de 12 diciembre.
q) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del
Estatuto General de la Abogacía.
r) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
s) Llevar un fichero de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio
auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional,
la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio
profesional, incluyendo las sanciones impuestas por decisión judicial o resolución
disciplinaria.
t) Elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación
de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía, así como informar
y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales,
en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios
que correspondan a los efectos de tasación de costas en Asistencia Jurídica Gratuita.
u) Aquellas que se les atribuya por otras normas de cualquier rango legal o
reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de
convenios de colaboración.
Artículo 5. Símbolos corporativos y patrona.
1. El escudo del Colegio es el aprobado en la Junta de Gobierno de 31 de mayo de
1780 con la descripción que aparece en la misma y modificado por acuerdo de la Junta
de Gobierno de 27 de julio de 1996.
2. El Colegio es aconfesional, si bien, por secular tradición tiene por Patrona a la
Santísima Virgen María, en el Misterio de su Concepción Inmaculada.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Sitio web y ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de un sitio web para que, a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, los profesionales de la Abogacía puedan realizar todos los
trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través
de un único punto, por vía electrónica y a distancia. El Colegio hará lo necesario para
que, a través de esta ventanilla única, los profesionales de la Abogacía puedan de forma
gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Normas que rigen la actuación del colegio en materia de ventanilla única, transparencia,
consumidores y usuarios, contratación del personal e igualdad