3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/6
e) Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la
Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales.
f) Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos
Universitarios, en los términos establecidos por las normas que los regulen.
g) Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener
y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, a los Consejos
Autonómicos de Colegios de Abogados, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica
y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar
cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional.
Asimismo se podrán establecer medidas relacionadas con el ejercicio de la tutoría de
los aspirantes a la Abogacía, cuando sea necesario para garantizar la realización de las
prácticas establecidas en los cursos de formación para abogados, disponiendo medidas
de apoyo a los abogados tutores para facilitar el desempeño de su misión.
h) Ordenar, dentro del marco legal y en el ámbito de las competencias del colegio
profesional, la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la
deontología y la dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los
particulares. Esta función incluye tanto el ejercicio de la potestad disciplinaria en el orden
profesional y colegial, como la defensa de los colegiados frente al resto de los poderes e
instituciones.
i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los
colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros
análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional.
j) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional así
como impedir la competencia desleal entre los colegiados, poniendo en conocimiento de
los tribunales jurisdiccionales competentes la posible existencia de tales comportamientos
e imponiendo las medidas disciplinarias en caso de que se declaren que se han producido
mediante resolución judicial.
l) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o
arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados
o entre estos y sus clientes. Especialmente, les corresponde resolver las discrepancias
que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la
percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo
expreso las partes interesadas, cuando así lo soliciten.
m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como
promover o participar en instituciones de arbitraje o mediación. Así mismo se impulsará
desde el Colegio la formación en materia de mediación y arbitraje. El ejercicio de estas
funciones de mediación y arbitraje se podrá llevar a efecto directamente por el Colegio
de forma individual o mediante la colaboración con otras corporaciones o instituciones
públicas y/o privadas.
n) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes impuestas a los mismos, así como las peticiones de inspección o investigación que
les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea
en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a las
solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones
que estén debidamente motivadas, y que la información obtenida se emplee únicamente
para la finalidad para la que se solicitó, y ello siempre dentro de los límites de las normas
sobre protección de datos.
ñ) Informar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que se discutan
honorarios profesionales, en los términos previstos en la legislación aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17227/6
e) Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la
Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales.
f) Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos
Universitarios, en los términos establecidos por las normas que los regulen.
g) Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener
y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, a los Consejos
Autonómicos de Colegios de Abogados, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica
y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar
cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional.
Asimismo se podrán establecer medidas relacionadas con el ejercicio de la tutoría de
los aspirantes a la Abogacía, cuando sea necesario para garantizar la realización de las
prácticas establecidas en los cursos de formación para abogados, disponiendo medidas
de apoyo a los abogados tutores para facilitar el desempeño de su misión.
h) Ordenar, dentro del marco legal y en el ámbito de las competencias del colegio
profesional, la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la
deontología y la dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los
particulares. Esta función incluye tanto el ejercicio de la potestad disciplinaria en el orden
profesional y colegial, como la defensa de los colegiados frente al resto de los poderes e
instituciones.
i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los
colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros
análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional.
j) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional así
como impedir la competencia desleal entre los colegiados, poniendo en conocimiento de
los tribunales jurisdiccionales competentes la posible existencia de tales comportamientos
e imponiendo las medidas disciplinarias en caso de que se declaren que se han producido
mediante resolución judicial.
l) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o
arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados
o entre estos y sus clientes. Especialmente, les corresponde resolver las discrepancias
que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la
percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo
expreso las partes interesadas, cuando así lo soliciten.
m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como
promover o participar en instituciones de arbitraje o mediación. Así mismo se impulsará
desde el Colegio la formación en materia de mediación y arbitraje. El ejercicio de estas
funciones de mediación y arbitraje se podrá llevar a efecto directamente por el Colegio
de forma individual o mediante la colaboración con otras corporaciones o instituciones
públicas y/o privadas.
n) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes impuestas a los mismos, así como las peticiones de inspección o investigación que
les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea
en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a las
solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones
que estén debidamente motivadas, y que la información obtenida se emplee únicamente
para la finalidad para la que se solicitó, y ello siempre dentro de los límites de las normas
sobre protección de datos.
ñ) Informar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que se discutan
honorarios profesionales, en los términos previstos en la legislación aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía