3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/5

Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Colegio dentro de su ámbito territorial:
a) Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante la Administración,
Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en
cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales.
b) Elaborar y aprobar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, así como
redactar y aprobar sus Reglamentos de régimen interior.
c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la
realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras
actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por
propia iniciativa.
d) Organizar y gestionar los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, y cuantos otros
de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los
sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292225

a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía, dentro del marco legal y en el ámbito
de sus competencias, y su representación exclusiva, de acuerdo con lo expresado en
el artículo 17.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de
Andalucía.
b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
c) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de la Abogacía.
d) La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.
e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los
derechos de los ciudadanos y de los profesionales del derecho.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de
los servicios de los abogados.
g) La colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas en el ejercicio de
las funciones que les sean encomendadas o delegadas por las mismas.
h) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de
Justicia.
i) La defensa del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado en la
Constitución y la promoción y mejora de los derechos humanos.
j) La contribución a la garantía del derecho constitucional a la defensa y acceso a la
justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.
2. El Colegio deberá respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los colegiados y a los ciudadanos en general en el ámbito de
sus funciones.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los colegiados y ciudadanos en general, en el
ámbito de sus funciones.
c) Participación, objetividad y transparencia en su actuación como Corporación de
Derecho Público.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad en la gestión.
g) Planificación, dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación con las Instituciones y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la reivindicación ante estas del cumplimiento de las
responsabilidades que le corresponden en la Administración de Justicia dotándola
adecuadamente de los medios para le mejor prestación del servicio público.