3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA
CAPÍTULO I
Naturaleza, principios y fines y régimen jurídico general del Ilustre Colegio de Abogados
de Sevilla

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.
1. El ámbito del Colegio se extiende a toda la provincia de Sevilla, por tanto, a todos
los partidos judiciales que existan en dicho territorio en cada momento, de forma que la
modificación de los partidos judiciales existentes en la provincia de Sevilla no alterará el
ámbito de la competencia territorial de esta Corporación.
2. El domicilio actual se encuentra en la calle Chapineros, número 6 de Sevilla.
Artículo 3. Fines y principios.
1. Son fines del Colegio en el ámbito territorial de su competencia:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292225

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla es una Corporación de Derecho Público
amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. Se rige por el artículo 36 de la Constitución, la Ley 2/1974, de 13 de febrero de
Colegios Profesionales como normativa básica estatal; la normativa vigente en materia
de Colegios Profesionales en cada momento en nuestra Comunidad Autónoma, que
actualmente es Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales
de Andalucía y la normativa que la desarrolla, en concreto el Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre y las
que las sustituyan; así como por el Estatuto General de la Abogacía Española aprobado
por Real Decreto 135/2021, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior
que se apruebe en su desarrollo, las normas de orden interno y los acuerdos de órganos
corporativos en el marco de sus competencias. Igualmente se regirá por aquellas normas
que resulten de aplicación de la 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la competencia, así
como las de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de Unidad de Mercado.
3. En el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas se estará de
manera supletoria a la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la misma, y por la 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En el ejercicio de las potestades disciplinarias es de aplicación el Código
Deontológico de la Abogacía Española en vigor, actualmente aprobado por el Pleno del
Consejo General de la Abogacía Española el 6 de Marzo de 2019, las disposiciones sobre
el régimen disciplinario recogidas en el Título X del Estatuto General de la Abogacía
Española, y en concreto la potestad disciplinaria y sancionadora entre otras materias, en
relación a los letrados inscritos en el Turno de Oficio y Asistencia al detenido.
5. De conformidad con el artículo 15 de la 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales, el acceso y ejercicio a la profesión de sus miembros se rigen por los
principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos previstos
en la legislación pertinente
6. A lo largo del presente estatuto se hará referencia al Ilustre Colegio de Abogados
de Sevilla como el Colegio por razones de simplificación y claridad.