3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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desarrolle funciones relacionadas que sean propias del puesto de trabajo a cubrir o que
por su cualificación sea idóneo para decidir sobre la selección.
4. La Comisión nombrada para la selección elegirá un mínimo de tres candidatos por
orden de méritos a los que se llamará en el orden fijado concediéndole cinco días para
presentar la documentación necesaria y proceder a la formalización del contrato. En caso
de que el primer seleccionado rehúse de firmar el contrato en el plazo de cinco días, o
en su caso no presente la documentación en dicho plazo se llamará al siguiente y así
sucesivamente.
Artículo 11. Medidas de igualdad y de conciliación familiar.
El Colegio en el ejercicio de las funciones que le son propias adoptará las medidas
necesarias para promover la igualdad en el ejercicio de la profesión, y asimismo, fomentará
e impulsará las medidas adecuadas para la conciliación familiar de los profesionales de la
Abogacía, especialmente en relación a menores y a personas dependientes que tengan
a su cargo. A tal fin se adoptarán las medidas necesarias para adoptar acuerdos con los
órganos del poder judicial o de la Administración, cuando sea necesario para alcanzar las
medidas de conciliación familiar referidas de la forma más eficaz posible.
Artículo 12. Acción social del Colegio.
1. El Colegio tendrán especialmente en cuenta su responsabilidad para con la
sociedad en que se integran. Por ello podrán promover, organizar y ejecutar programas de
acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, los valores democráticos
de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la promoción y difusión de
los derechos fundamentales.
2. En este sentido el Colegio, podrá establecer de manera temporal o permanente
asesoramiento jurídico gratuito de interés para la sociedad; asimismo además de la
Comisión de Ayuda al Colegiado y la actuación que la misa lleve a cabo, podrá participar
con otras entidades en el fomento de la formación, la asistencia a los colectivos más
desfavorecidos y otros fines de interés general.
CAPÍTULO III
Profesionales de la Abogacía, Abogados y colegiados: Incorporación, derechos y deberes

Artículo 13. Definición de los términos profesionales de la Abogacía o abogados;
colegiados y principios del ejercicio profesional.
1. Son profesionales de la Abogacía quienes, estando en posesión del título oficial que
habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentren incorporados a un Colegio de la
Abogacía en calidad de ejercientes, y se dediquen de forma profesional a la solución de
disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en
la vía extrajudicial, judicial o arbitral. A los profesionales de la Abogacía les corresponde
en exclusiva la denominación de abogados.
2. Son colegiados las personas que, reuniendo los requisitos legales, hayan sido o
sean admitidos en esta Corporación.
3. La Abogacía es una profesión libre e independiente, que pretende asegurar la
efectividad del derecho a la defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los
derechos y libertades de las personas. La profesión de Abogacía se ejerce en régimen de
libre y leal competencia, conforme a los principios de independencia, libertad, dignidad, e
integridad, así como del respeto al secreto profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292225

Sección Primera. Definiciones, incorporación al Colegio, régimen de actuación y pérdida
de la condición de colegiado