3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/43

3. La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de los
sancionados.
Artículo 93. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades
profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular.
1. La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales, en el caso de
falta de pago de las correspondientes cargas colegiales, se extinguirá cuando se hayan
abonado en su totalidad las debidas.
2. La anotación de las sanciones en el expediente particular de la sociedad profesional
se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: Seis meses en caso de
sanción de multa pecuniaria de 300 hasta 1.500 euros; un año en caso de sanción de
multa pecuniaria de entre 1.501 y 15.000 euros. Estos plazos se computarán desde el día
siguiente al cumplimiento de la sanción. La cancelación de la anotación podrá hacerse de
oficio o a petición de la sociedad sancionada.
Sección Quinta. Régimen disciplinario aplicable a los colegiados no ejercientes
Artículo 94. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes.
Los colegiados no ejercientes quedan sometidos a las previsiones del presente Título
en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial.

Artículo 95. Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas
externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión.
1. Los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas están sujetos a
la responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 63 del Estatuto General, conforme a lo establecido en el presente artículo.
2. La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Abogacía tutores
corresponde ejercerla al Colegio del cual dependan las prácticas externas del curso o
máster de acceso a la profesión.
3. Son infracciones graves del profesional de la Abogacía tutor:
a) Incumplir el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas
o no cumplir su normativa reguladora.
b) Incumplir las instrucciones facilitadas por la dirección del curso o máster o la
normativa que regule la tutoría.
c) Encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la Abogacía.
d) Faltar el respeto o consideración al alumno.
e) No prestar apoyo y asistencia al alumno durante todo el periodo de prácticas
externas, ni proporcionarle los medios materiales indispensables para el desarrollo de las
prácticas.
f) No dedicar al alumno el tiempo necesario para transmitirle sus conocimientos,
experiencias, métodos y usos de trabajo, así como los principios propios de la Abogacía,
con especial atención a sus valores deontológicos.
g) No redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que ha de ser
supervisada por el responsable del equipo de tutoría.
h) No mantener la condición de profesional de la Abogacía durante el desempeño de
su función como tutor.
i) No dar traslado al centro organizador de las prácticas externas del comportamiento
de los alumnos que considere contrarios a las reglas deontológicas y estatutarias de la
profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección Sexta. Régimen disciplinario aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores
de prácticas externas de los másteres o cursos de acceso a la profesión