3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/44
4. Son infracciones leves del profesional de la Abogacía tutor:
a) No coordinar con el responsable del equipo de tutoría su actividad tutorial en el
desarrollo de las prácticas externas o no facilitarle la información que este le requiera.
b) No entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la
normativa reguladora de cada periodo de prácticas externas.
c) No mantener una conducta ejemplar durante el desarrollo de su función tutorial.
5. Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de hasta tres años
para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso, así́ como con la pérdida de
los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de
tutor.
6. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento verbal o
reprensión privada, apercibimiento por escrito o multa de hasta quinientos euros.
7. La sanción deberá graduarse en cada caso atendiendo a la gravedad y efectos del
hecho infractor, a la intencionalidad, duración, habitualidad o reiteración en la conducta.
Disposición adicional única. Lenguaje inclusivo.
Conforme a lo establecido por la Real Academia Española y por la Ley 3/2007, de
27 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, todas
las referencias que se encuentren en el presente estatuto sobre personas, colectivos
o cargos cuyo género sea el masculino, hacen referencia al género gramatical neutro,
entendiéndose incluidos tanto mujeres como a hombres.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la limitación del mandato a los miembros
de la Junta de Gobierno.
Quienes sean miembros de la Junta de Gobierno a la entrada en vigor del presente
Estatuto, seguirán desempeñando sus cargos hasta la finalización del mandato de cuatro
años. En relación al cargo de Bibliotecario previsto en el Estatuto anterior, se mantendrá
igualmente en el cargo hasta las próximas elecciones que se celebren tras la entrada en
vigor del presente Estatuto.
A efectos de aplicación de la limitación del mandato prevista en el artículo 39.2
del presente Estatuto para los miembros de la Junta de Gobierno, se tendrá en cuenta
como antigüedad en el cargo sólo el mandato que estuviera en vigor en el momento de
la entrada en vigor del presente Estatuto con la publicación en el BOJA conforme a lo
dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición transitoria tercera. Habilitación para Licenciados o Grados en Derecho
para la defensa de asuntos propios o de familiares.
Las habilitaciones concedidas al amparo del artículo 17.5 del Estatuto General de la
Abogacía Española aprobado por Real Decreto 658/2001, y del artículo 7 del Estatuto
del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla hasta ahora vigente (aprobado por Orden de
la Consejería de Justicia de 23 de Abril de 2004) a Licenciados o Grados en Derecho no
incorporados al Colegio para la defensa en asuntos propios o de familiares, que tuvieran
vigencia en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto, se mantendrán
hasta la finalización de los asuntos para los que hayan sido concedidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados antes de la entrada en
vigor del Estatuto.
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto se
les aplicará la normativa vigente en el momento de su inicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/44
4. Son infracciones leves del profesional de la Abogacía tutor:
a) No coordinar con el responsable del equipo de tutoría su actividad tutorial en el
desarrollo de las prácticas externas o no facilitarle la información que este le requiera.
b) No entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la
normativa reguladora de cada periodo de prácticas externas.
c) No mantener una conducta ejemplar durante el desarrollo de su función tutorial.
5. Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de hasta tres años
para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso, así́ como con la pérdida de
los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de
tutor.
6. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento verbal o
reprensión privada, apercibimiento por escrito o multa de hasta quinientos euros.
7. La sanción deberá graduarse en cada caso atendiendo a la gravedad y efectos del
hecho infractor, a la intencionalidad, duración, habitualidad o reiteración en la conducta.
Disposición adicional única. Lenguaje inclusivo.
Conforme a lo establecido por la Real Academia Española y por la Ley 3/2007, de
27 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, todas
las referencias que se encuentren en el presente estatuto sobre personas, colectivos
o cargos cuyo género sea el masculino, hacen referencia al género gramatical neutro,
entendiéndose incluidos tanto mujeres como a hombres.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la limitación del mandato a los miembros
de la Junta de Gobierno.
Quienes sean miembros de la Junta de Gobierno a la entrada en vigor del presente
Estatuto, seguirán desempeñando sus cargos hasta la finalización del mandato de cuatro
años. En relación al cargo de Bibliotecario previsto en el Estatuto anterior, se mantendrá
igualmente en el cargo hasta las próximas elecciones que se celebren tras la entrada en
vigor del presente Estatuto.
A efectos de aplicación de la limitación del mandato prevista en el artículo 39.2
del presente Estatuto para los miembros de la Junta de Gobierno, se tendrá en cuenta
como antigüedad en el cargo sólo el mandato que estuviera en vigor en el momento de
la entrada en vigor del presente Estatuto con la publicación en el BOJA conforme a lo
dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición transitoria tercera. Habilitación para Licenciados o Grados en Derecho
para la defensa de asuntos propios o de familiares.
Las habilitaciones concedidas al amparo del artículo 17.5 del Estatuto General de la
Abogacía Española aprobado por Real Decreto 658/2001, y del artículo 7 del Estatuto
del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla hasta ahora vigente (aprobado por Orden de
la Consejería de Justicia de 23 de Abril de 2004) a Licenciados o Grados en Derecho no
incorporados al Colegio para la defensa en asuntos propios o de familiares, que tuvieran
vigencia en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto, se mantendrán
hasta la finalización de los asuntos para los que hayan sido concedidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados antes de la entrada en
vigor del Estatuto.
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto se
les aplicará la normativa vigente en el momento de su inicio.