3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/42

2. Cuando la sanción que imponga el Colegio lo haya sido a una persona no
incorporada a este Colegio, el Colegio donde el sancionado esté incorporado deberá
prestarle la colaboración precisa para la ejecución de la sanción. Asimismo el Colegio
deberá prestar su colaboración para ejecutar las sanciones impuestas por otros Colegios
de Abogacía a colegiados incorporados al de Sevilla. Esta colaboración podrá ser
regulada por convenio entre Colegios.
Artículo 89. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la
Abogacía.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento
de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la
sanción.
2. En el supuesto en que la sanción impuesta fuera la de expulsión del colegio deberá
estarse a lo que establece el artículo 13 del Estatuto General de la Abogacía Española en
materia de rehabilitación.
3. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante
el periodo de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y se acordará la
sanción que corresponda. En el supuesto en que la sanción no pueda hacerse efectiva,
quedará en suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en el
Colegio.
Artículo 90. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
3. En todo caso se reanudará el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento
permaneciere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado.

Artículo 92. Cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal
del profesional de la Abogacía.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará
cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin que aquel hubiere incurrido en
nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de apercibimiento,
suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa
pecuniaria de hasta 1.000 euros; un año en caso de sanción de suspensión superior a
quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria entre 1.001 y 10.000 euros; tres
años en caso de sanción de suspensión por plazo superior a un año sin exceder de dos
años; y cinco años en caso de expulsión.
2. Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00292225

Artículo 91. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años;
las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones
leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente
a aquel en que puedan ser ejecutadas. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.