3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/41
recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el
procedimiento.
3. En concreto corresponderá a la Comisión Deontológica el ejercicio de las siguientes
funciones que le son delegadas por la Junta de Gobierno:
a) Conocimiento y valoración de los expedientes de queja y de información previa que
se eleven por el instructor de los mismos de las denuncias presentadas ante el servicio
de consumidores y usuarios contra los colegiados ejercientes y no ejercientes, y en
situación de baja total por hechos cometidos durante el tiempo de colegiación conforme a
la competencia territorial del Colegio.
b) El conocimiento y valoración de la existencia de indicios de la comisión de
infracciones deontológicas cuando se tenga conocimiento por otros medios.
c) La adopción de las siguientes resoluciones:
1.º El archivo de expedientes de queja y de información previa.
2.º La imposición de sanción por infracción leve que corresponda a los anteriores
expedientes.
3.º La incoación de la apertura de expediente disciplinario.
4.º Respecto a los indicios de la comisión de infracciones cuando se tenga
conocimiento por otros medios, ordenará en su caso, a los instructores de los expedientes
de queja y de información previa la iniciación de los mismos o, en su caso, acordar la
incoación de expedientes disciplinarios.
4. Corresponde directamente a la Junta de Gobierno el ejercicio de las demás
competencias sancionadoras que no se hayan delegado en la Comisión, y en concreto la
imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.
Artículo 88. Ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas una vez que sean firmes en vía
administrativa. Corresponde al Colegio la ejecución de las sanciones que imponga, que
tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía Española
para que este pueda informar a todos los Colegios y Consejos Autonómicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 87. Procedimiento.
1. Las sanciones disciplinarias solo podrán imponerse en virtud de procedimiento
instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado
de los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, por del órgano competente, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de denuncia.
3. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente abrirá un periodo
de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento
sancionador. En el caso en que se acuerde su inicio, se deberá nombrar un instructor de
entre los miembros de la Comisión Deontológica.
4. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la legislación
administrativa básica y normas que la desarrollen, así como en lo dispuesto por la
normativa autonómica y corporativa. En el caso de infracciones leves se aplicará un
procedimiento simplificado. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la
resolución expresa será el previsto en las Leyes, salvo que pueda establecerse otro
diferente por norma reglamentaria.
5. Se procurará que el interesado en el expediente sancionador pueda alegar sobre la
sanción que se le vaya a imponer, y en concreto los efectos de una posible suspensión o
sanción pecuniaria, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Gobierno para decidir
sobre la sanción. La intervención del interesado en el procedimiento en la determinación
de qué sanción procede atenderá en todo caso a criterios de eficacia y colaboración en
su ejecución futura.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/41
recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el
procedimiento.
3. En concreto corresponderá a la Comisión Deontológica el ejercicio de las siguientes
funciones que le son delegadas por la Junta de Gobierno:
a) Conocimiento y valoración de los expedientes de queja y de información previa que
se eleven por el instructor de los mismos de las denuncias presentadas ante el servicio
de consumidores y usuarios contra los colegiados ejercientes y no ejercientes, y en
situación de baja total por hechos cometidos durante el tiempo de colegiación conforme a
la competencia territorial del Colegio.
b) El conocimiento y valoración de la existencia de indicios de la comisión de
infracciones deontológicas cuando se tenga conocimiento por otros medios.
c) La adopción de las siguientes resoluciones:
1.º El archivo de expedientes de queja y de información previa.
2.º La imposición de sanción por infracción leve que corresponda a los anteriores
expedientes.
3.º La incoación de la apertura de expediente disciplinario.
4.º Respecto a los indicios de la comisión de infracciones cuando se tenga
conocimiento por otros medios, ordenará en su caso, a los instructores de los expedientes
de queja y de información previa la iniciación de los mismos o, en su caso, acordar la
incoación de expedientes disciplinarios.
4. Corresponde directamente a la Junta de Gobierno el ejercicio de las demás
competencias sancionadoras que no se hayan delegado en la Comisión, y en concreto la
imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.
Artículo 88. Ejecución de las sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas una vez que sean firmes en vía
administrativa. Corresponde al Colegio la ejecución de las sanciones que imponga, que
tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía Española
para que este pueda informar a todos los Colegios y Consejos Autonómicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 87. Procedimiento.
1. Las sanciones disciplinarias solo podrán imponerse en virtud de procedimiento
instruido al efecto en el que se garanticen al interesado los derechos a ser notificado
de los hechos que se le imputan, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, por del órgano competente, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de denuncia.
3. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente abrirá un periodo
de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento
sancionador. En el caso en que se acuerde su inicio, se deberá nombrar un instructor de
entre los miembros de la Comisión Deontológica.
4. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la legislación
administrativa básica y normas que la desarrollen, así como en lo dispuesto por la
normativa autonómica y corporativa. En el caso de infracciones leves se aplicará un
procedimiento simplificado. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la
resolución expresa será el previsto en las Leyes, salvo que pueda establecerse otro
diferente por norma reglamentaria.
5. Se procurará que el interesado en el expediente sancionador pueda alegar sobre la
sanción que se le vaya a imponer, y en concreto los efectos de una posible suspensión o
sanción pecuniaria, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Gobierno para decidir
sobre la sanción. La intervención del interesado en el procedimiento en la determinación
de qué sanción procede atenderá en todo caso a criterios de eficacia y colaboración en
su ejecución futura.