3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/40
2. Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas, con arreglo al Estatuto
General, por las infracciones cometidas por los profesionales de la Abogacía que las
integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes
o encubridores, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa
responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en
provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo
sus instrucciones, la representen. En estos supuestos se considerará la infracción de la
sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el profesional de la
Abogacía a efectos de aplicar la sanción correspondiente.
3. Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización
de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como
infracciones para los profesionales de la Abogacía, graduándose las infracciones con
arreglo a lo previsto en el capítulo anterior.
Artículo 82. Infracciones muy graves de las sociedades profesionales.
Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en
vigor o garantía equivalente que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el
ejercicio de sus actividades cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía
así esté prevista por ley.
Artículo 83. Infracciones graves de las sociedades profesionales.
Constituye infracción grave de las sociedades profesionales, la falta de presentación
para su inscripción en el registro del Colegio, en el plazo establecido, de los cambios de
socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social que deba ser
objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas colegialmente.
Artículo 84. Infracciones leves de las sociedades profesionales.
El retraso no superior a un mes, en el cumplimiento de las obligaciones a que se
refiere el artículo anterior, se conceptuará como infracción leve.
Artículo 85. Sanciones para las sociedades profesionales.
1. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 82, baja de la
sociedad en el registro del Colegio correspondiente.
2. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.
Artículo 86. Competencia.
1. La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá por
la Junta de Gobierno directamente y por la Comisión Deontológica que ha de existir
conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de los presentes Estatutos.
2. La Comisión estará constituida por un Presidente, que será el Decano del Colegio
con voto de calidad y dos vocales, como mínimo, designados entre los diputados de la
Junta de Gobierno, ostentando uno de ellos la condición de Secretario de la Comisión.
Estará adscrito a la Comisión, al menos un miembro que sea personal del Colegio con
cualificación suficiente, al que corresponderán las funciones instructoras en el marco de
las competencias sancionadoras del Colegio. De conformidad con el artículo 37.1 e) de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la instrucción del procedimiento sancionador no podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Sección Cuarta. Organización de las competencias para sancionar y procedimiento
sancionador
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/40
2. Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas, con arreglo al Estatuto
General, por las infracciones cometidas por los profesionales de la Abogacía que las
integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes
o encubridores, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa
responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en
provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo
sus instrucciones, la representen. En estos supuestos se considerará la infracción de la
sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el profesional de la
Abogacía a efectos de aplicar la sanción correspondiente.
3. Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización
de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como
infracciones para los profesionales de la Abogacía, graduándose las infracciones con
arreglo a lo previsto en el capítulo anterior.
Artículo 82. Infracciones muy graves de las sociedades profesionales.
Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en
vigor o garantía equivalente que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el
ejercicio de sus actividades cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía
así esté prevista por ley.
Artículo 83. Infracciones graves de las sociedades profesionales.
Constituye infracción grave de las sociedades profesionales, la falta de presentación
para su inscripción en el registro del Colegio, en el plazo establecido, de los cambios de
socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social que deba ser
objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas colegialmente.
Artículo 84. Infracciones leves de las sociedades profesionales.
El retraso no superior a un mes, en el cumplimiento de las obligaciones a que se
refiere el artículo anterior, se conceptuará como infracción leve.
Artículo 85. Sanciones para las sociedades profesionales.
1. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 82, baja de la
sociedad en el registro del Colegio correspondiente.
2. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.
Artículo 86. Competencia.
1. La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá por
la Junta de Gobierno directamente y por la Comisión Deontológica que ha de existir
conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de los presentes Estatutos.
2. La Comisión estará constituida por un Presidente, que será el Decano del Colegio
con voto de calidad y dos vocales, como mínimo, designados entre los diputados de la
Junta de Gobierno, ostentando uno de ellos la condición de Secretario de la Comisión.
Estará adscrito a la Comisión, al menos un miembro que sea personal del Colegio con
cualificación suficiente, al que corresponderán las funciones instructoras en el marco de
las competencias sancionadoras del Colegio. De conformidad con el artículo 37.1 e) de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la instrucción del procedimiento sancionador no podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00292225
Sección Cuarta. Organización de las competencias para sancionar y procedimiento
sancionador