3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/39

a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al profesional
de la Abogacía de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.
b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la
Abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que
puedan causarle desprestigio.
c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la
Abogacía.
d) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o
telefónicas de otros profesionales de la Abogacía.
e) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o
cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquel.
f) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que
estuviese incorporado y el número de colegiado.
g) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio,
cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.
h) Los demás actos y omisiones que constituyan ofensa leve a la dignidad profesional
o a las obligaciones que la profesión impone.
i) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa leve a la dignidad de
la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto
General y otras normas legales.
j) Cualesquiera otros incumplimientos de los previstos en el Estatuto General de la
Abogacía o en el Código Deontológico, cuando no constituyan infracción grave o muy
grave.
Artículo 80. Sanciones para los profesionales de la Abogacía.
1. Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de
proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio
de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.
2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión
del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año o
multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de apercibimiento
escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días,
o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros. En los supuestos de infracciones
leves, podrá imponerse también la exclusión del profesional de la Abogacía de dichos
servicios por un plazo no superior a seis meses
4. Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas
con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio,
llevarán aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la Abogacía de dichos
servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año si la infracción fuera
grave y de entre uno y dos años si fuera muy grave.
5. Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada
por un usuario de los servicios de asistencia jurídica gratuita, cuando la gravedad del
hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del
profesional de la Abogacía presuntamente responsable por un periodo máximo de seis
meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.

Artículo 81. Regla general.
1. La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en el
Estatuto General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección Tercera. Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales