3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
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b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del
artículo 20 del Estatuto General, salvo lo previsto en el artículo 77.n), en relación con el
artículo 20.2.c).
c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en
los artículos 48 y 49 del Estatuto General.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el
artículo 52 del Estatuto General.
e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.
f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por
dicho motivo.
g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones
efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de
gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.
h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno
corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.
i) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia
del ejercicio de la profesión.
j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la
Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de
lo establecido en el artículo 51 del Estatuto General.
k) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada
por el Colegio en materia de asistencia jurídica gratuita.
l) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección
profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo
60 del Estatuto General.
m) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está
representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización
expresa.
n) El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente
causando una lesión injusta.
ñ) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause
un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.
o) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación
de otro profesional de la Abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales
sobre competencia o las reguladoras de la deontológica profesional.
p) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o
a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el
cliente.
q)La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos
como provisión, sin su consentimiento.
r) La falsa atribución de un encargo profesional.
s) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.
t) La falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con
dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio
profesional así esté prevista por ley.
u) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de
la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto
General y otras normas legales.
v) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Artículo 79. Infracciones leves.
Son infracciones leves de los profesionales de la Abogacía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17227/38
b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del
artículo 20 del Estatuto General, salvo lo previsto en el artículo 77.n), en relación con el
artículo 20.2.c).
c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en
los artículos 48 y 49 del Estatuto General.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el
artículo 52 del Estatuto General.
e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.
f) La falta de pago de las cuotas colegiales, sin perjuicio de la baja en el Colegio por
dicho motivo.
g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones
efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de
gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.
h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno
corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.
i) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia
del ejercicio de la profesión.
j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la
Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase, en vulneración de
lo establecido en el artículo 51 del Estatuto General.
k) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada
por el Colegio en materia de asistencia jurídica gratuita.
l) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección
profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el artículo
60 del Estatuto General.
m) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está
representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización
expresa.
n) El abuso de la circunstancia de ser el único profesional de la Abogacía interviniente
causando una lesión injusta.
ñ) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause
un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.
o) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación
de otro profesional de la Abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales
sobre competencia o las reguladoras de la deontológica profesional.
p) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o
a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el
cliente.
q)La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos
como provisión, sin su consentimiento.
r) La falsa atribución de un encargo profesional.
s) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.
t) La falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con
dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio
profesional así esté prevista por ley.
u) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de
la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto
General y otras normas legales.
v) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Artículo 79. Infracciones leves.
Son infracciones leves de los profesionales de la Abogacía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
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