3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/35
Consejo General de la Abogacía Española el ejercicio de las competencias previstas
en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado
y Procurador de los Tribunales, en orden a la creación, homologación y funciones que
deban desarrollar las Escuelas de Práctica Jurídica, para cumplir la misión de impartir la
formación dirigida a la obtención del título profesional, además de la continua de todos
los colegiados, incluida su especialización en determinadas ramas del derecho.
2. El Colegio, en el marco de los recursos económicos con los que cuente, procurará
la creación de una Escuela de Práctica Jurídica en cumplimiento de las competencias
citadas que le corresponden.
Artículo 71. Régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las
prácticas externas para la obtención del título profesional.
1. Corresponden al Colegio, en el marco de los recursos de que disponga, establecer
medidas relacionadas con el ejercicio de la tutoría de los aspirantes a la Abogacía,
cuando sea necesario para garantizar la realización de las prácticas establecidas en los
cursos de formación para Abogados, disponiendo medidas de apoyo a los Abogados
tutores para facilitar el desempeño de su misión.
2. A tal fin, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, redactado por la Ley 15/2021, el Colegio celebrará los convenios necesarios que
establezca la fijación del programa de prácticas y la designación de las correspondientes
tutorías, el número máximo de alumnado que podrá asignarse a cada tutoría, los lugares
o instituciones donde se efectuarán las prácticas, así como los mecanismos de control
del ejercicio de éstas, dentro de los requisitos fijados reglamentariamente.
3. En este sentido, el Colegio velará porque los profesionales de la Abogacía que
participen como tutores en las prácticas externas previstas en la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, y su normativa de desarrollo reúnan los siguientes requisitos:
a) El tutor responsable de cada equipo de tutoría de las prácticas externas deberá
haber ejercido la profesión durante al menos cinco años.
b) Los demás profesionales de la Abogacía tutores deberán haber ejercido la
profesión durante al menos tres años.
c) No podrá ser responsable ni participar en un equipo de tutoría el profesional de la
Abogacía que haya sido objeto de sanción disciplinaria en tanto no la haya cumplido.
4. Asimismo el Colegio velará porque los profesionales de la Abogacía que realicen
la función de tutores cumplan con las obligaciones y tengan los derechos previstos en el
artículo 63 del Estatuto General de la Abogacía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 70. Intervención de la Escuela de Práctica Jurídica en la formación para el
acceso a la abogacía.
1. En los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, tras la reforma introducida por la Ley 15/2021, la Escuela de Práctica Jurídica
que cree, en su caso, el Colegio y haya sido homologada por el Consejo General de
la Abogacía conforme a su normativa reguladora podrá organizar e impartir cursos
que permitan acceder a la evaluación regulada en el artículo 7 de dicha Ley 34/2007,
siempre que los citados cursos sean acreditados conjuntamente por los Ministerios de
Justicia y de Universidades, tras ser oída la Comunidad Autónoma y en la forma que
reglamentariamente se determine.
2. Para que se pueda proceder a la acreditación y reconocimiento de sus cursos
a los efectos de la determinación de su programa, contenido, profesorado y demás
circunstancias, la Escuela de Práctica Jurídica deberá haber celebrado al menos un
convenio con una universidad, pública o privada, por el que se garantice el cumplimiento
de las exigencias generales previstas en el artículo 4 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
para los cursos de formación. Asimismo, deberán prever la realización de un periodo de
prácticas externas en los términos del artículo siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/35
Consejo General de la Abogacía Española el ejercicio de las competencias previstas
en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado
y Procurador de los Tribunales, en orden a la creación, homologación y funciones que
deban desarrollar las Escuelas de Práctica Jurídica, para cumplir la misión de impartir la
formación dirigida a la obtención del título profesional, además de la continua de todos
los colegiados, incluida su especialización en determinadas ramas del derecho.
2. El Colegio, en el marco de los recursos económicos con los que cuente, procurará
la creación de una Escuela de Práctica Jurídica en cumplimiento de las competencias
citadas que le corresponden.
Artículo 71. Régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las
prácticas externas para la obtención del título profesional.
1. Corresponden al Colegio, en el marco de los recursos de que disponga, establecer
medidas relacionadas con el ejercicio de la tutoría de los aspirantes a la Abogacía,
cuando sea necesario para garantizar la realización de las prácticas establecidas en los
cursos de formación para Abogados, disponiendo medidas de apoyo a los Abogados
tutores para facilitar el desempeño de su misión.
2. A tal fin, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, redactado por la Ley 15/2021, el Colegio celebrará los convenios necesarios que
establezca la fijación del programa de prácticas y la designación de las correspondientes
tutorías, el número máximo de alumnado que podrá asignarse a cada tutoría, los lugares
o instituciones donde se efectuarán las prácticas, así como los mecanismos de control
del ejercicio de éstas, dentro de los requisitos fijados reglamentariamente.
3. En este sentido, el Colegio velará porque los profesionales de la Abogacía que
participen como tutores en las prácticas externas previstas en la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, y su normativa de desarrollo reúnan los siguientes requisitos:
a) El tutor responsable de cada equipo de tutoría de las prácticas externas deberá
haber ejercido la profesión durante al menos cinco años.
b) Los demás profesionales de la Abogacía tutores deberán haber ejercido la
profesión durante al menos tres años.
c) No podrá ser responsable ni participar en un equipo de tutoría el profesional de la
Abogacía que haya sido objeto de sanción disciplinaria en tanto no la haya cumplido.
4. Asimismo el Colegio velará porque los profesionales de la Abogacía que realicen
la función de tutores cumplan con las obligaciones y tengan los derechos previstos en el
artículo 63 del Estatuto General de la Abogacía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 70. Intervención de la Escuela de Práctica Jurídica en la formación para el
acceso a la abogacía.
1. En los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, tras la reforma introducida por la Ley 15/2021, la Escuela de Práctica Jurídica
que cree, en su caso, el Colegio y haya sido homologada por el Consejo General de
la Abogacía conforme a su normativa reguladora podrá organizar e impartir cursos
que permitan acceder a la evaluación regulada en el artículo 7 de dicha Ley 34/2007,
siempre que los citados cursos sean acreditados conjuntamente por los Ministerios de
Justicia y de Universidades, tras ser oída la Comunidad Autónoma y en la forma que
reglamentariamente se determine.
2. Para que se pueda proceder a la acreditación y reconocimiento de sus cursos
a los efectos de la determinación de su programa, contenido, profesorado y demás
circunstancias, la Escuela de Práctica Jurídica deberá haber celebrado al menos un
convenio con una universidad, pública o privada, por el que se garantice el cumplimiento
de las exigencias generales previstas en el artículo 4 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
para los cursos de formación. Asimismo, deberán prever la realización de un periodo de
prácticas externas en los términos del artículo siguiente.