3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/36

CAPÍTULO VII
Régimen de responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades
profesionales
Sección Primera. Responsabilidad disciplinaria
Artículo 72. Principios generales.
1. Los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales en que participen
o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria.
2. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales
de la Abogacía se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales. Las sanciones o
correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al profesional de la Abogacía se
harán constar en su expediente personal.
3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente
personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional.
Artículo 73. Potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Abogacía y las sociedades
profesionales se ejercerá por el Colegio cuando la infracción se haya cometido en el
ámbito territorial de este Colegio.
Artículo 74. Principio de tipicidad.
Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en las siguientes Secciones
del presente Capítulo. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria
se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 76. Principio de proporcionalidad.
La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad
del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en
todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta
la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292225

Artículo 75. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía son las
siguientes:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa pecuniaria.
c) Suspensión del ejercicio de la Abogacía.
d) Expulsión del Colegio.
2. En el caso de las sociedades profesionales, podrán ser sancionadas con la baja
del registro colegial correspondiente, en los términos de este Estatuto.
3. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía que sean
tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión son las
siguientes:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento verbal.
c) Apercibimiento por escrito.
d) Multa.
e) Pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño
cargo de tutor.
f) Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso.