3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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Gobierno, previa audiencia al interesado, siendo necesaria la mayoría de dos terceras
partes de la Junta de Gobierno.
g) Aprobación de una moción de censura, según lo regulado en el Estatuto General
de la Abogacía Española y en el presente Estatuto.
CAPÍTULO V
Régimen económico y presupuestario del Colegio
Artículo 66. Régimen económico y presupuestario del Colegio.
1. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural, conforme al artículo
84 del Estatuto General de la Abogacía. Su funcionamiento se ajustará al régimen de
presupuesto anual y su contabilidad se ajustará a los principios contables generalmente
aceptados.
2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince
días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de
aprobarlas.
Artículo 67. Recursos económicos del Colegio.
Constituyen recursos económicos del Colegio:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice
el Colegio y los bienes o derechos que integren su patrimonio.
b) Las cuotas previstas por la incorporación de los colegiados y las sociedades
profesionales.
c) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones y por las
inscripciones en el Registro de Sociedades Profesionales.
d) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones,
informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a
honorarios, a que se refiere el artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios profesionales, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas
extraordinarias.
f) Las subvenciones, donativos o patrocinios que se concedan al Colegio por las
Administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de Derecho privado.
g) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a
formar parte de su patrimonio.
h) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme, que se
destinarán preferentemente a fines asistenciales.
i) Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 68. Presupuesto.
1. Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta
General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.
2. Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente,
se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico
anterior.

Formación y especialización de los profesionales de la Abogacía. Escuela de práctica jurídica
Artículo 69. Escuela de práctica jurídica.
1. Conforme al artículo 62 del Estatuto General de la Abogacía, y en el marco de
la normativa reguladora del acceso a la profesión, corresponde al Colegio junto con el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO VI