3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/33

4. La toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno tendrá lugar en el plazo máximo
de un mes desde la celebración de las elecciones en acto público y, previo juramento o
promesa de cumplir fielmente el cargo respectivo con lealtad a la Constitución, y guardar
el secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.
5. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá
comunicarse al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la
Abogacía Española con indicación de la composición y del cumplimiento de los requisitos
legales.
Artículo 63. Votación anticipada. Voto por correo.
Los colegiados podrán emitir su voto anticipado por correo de acuerdo con las
siguientes normas:
1. Desde que se convoquen las elecciones para cubrir los cargos de la Junta de
Gobierno y hasta quince días antes la fecha señalada para la votación, los colegiados
que deseen emitir su voto por correo deberán solicitar la certificación acreditativa de
su inclusión en el censo electoral. Dicha solicitud se podrá formular por comparecencia
personal, por medios telemáticos si es posible, por escrito o en cualquier otra forma que
deje constancia. ante la Secretaría del Colegio.
2. El Secretario del Colegio expedirá el certificado de estar incluido en el censo que
será facilitado junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre con el membrete de
las elecciones y otro sobre para efectuar el envío y lo enviará a la dirección profesional
que figure en el expediente personal del colegiado.
3. El votante deberá introducir la papeleta de votación en uno de los sobres entregados
a tal fin y, una vez cerrado, lo insertará en el otro sobre junto con la certificación de estar
incluido en el censo electoral y copia de su DNI o carnet de colegiado. Este sobre deberá
enviarse por correo certificado al Colegio.
4. Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos
anteriormente establecidos y que tenga entrada en la Secretaría del Colegio antes de
iniciarse el escrutinio. Quien solicite el voto anticipado por correo no podrá posteriormente
votar de modo telemático ni presencial.

Artículo 65. Cese.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Fallecimiento, declaración de fallecimiento.
b) Renuncia o dimisión.
c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de
capacidad para desempeñar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de
Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
f) Incumplimiento grave de las funciones como miembro del órgano de gobierno del
Colegio. Este incumplimiento deberá ser declarado por acuerdo del resto de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 64. Votación anticipada. Voto electrónico.
Quien solicite el voto anticipado por correo no podrá posteriormente votar de modo
telemático ni presencial. La Junta de Gobierno podrá autorizar el voto electrónico
siempre que pueda garantizarse la seguridad jurídica y atendiendo a sus disponibilidades
económicas. En los procesos en los que se admita votación electrónica este será
anticipado y deberá finalizar siempre antes de la votación presencial. El procedimiento
de voto electrónico se regirá por lo establecido en el correspondiente Reglamento que se
apruebe por el Colegio. Quien ejercite su derecho a voto, de forma telemática, no podrá
posteriormente hacerlo de forma presencial.