3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/32
Artículo 62. Escrutinio.
1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyéndose por el Presidente de la
Mesa, en voz alta, todas las papeletas.
2. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones
ajenas al estricto contenido de la votación, o que contengan tachaduras o raspaduras, y
las que contengan datos de personas que no concurran a la elección formando parte de
las candidaturas.
3. Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará su resultado; proclamándose
seguidamente electa la candidatura que hubieren obtenido el número mayor de votos.
En caso de empate, se entenderá elegida la candidatura cuyo miembro a la elección de
Decano tenga mayor tiempo de ejercicio en el Colegio, y de persistir este, la candidatura
cuyo miembro a la elección de Decano sea de mayor edad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 61. Mesa electoral y desarrollo de la votación.
1. Para la celebración de las elecciones la Junta Electoral se constituirá como Mesa
Electoral, que estará integrada además de por los miembros de la Junta Electoral, por
un representante que nombre cada candidatura, una vez proclamada, de entre sus
miembros. Presidirá la Mesa Electoral el que la miembro de mayor antigüedad como
ejerciente y como Secretario el miembro de la misma que a su vez los haya sido de la
Junta Electoral de menor antigüedad como ejerciente. Los acuerdos de la Mesa electoral
serán recurribles ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
2. Podrán constituirse mesas electorales en los distintos partidos judiciales, que
estarán compuestas por cuatro miembros que tengan su despacho profesional en el
partido judicial. Previo anuncio en la web del Colegio, se elegirá entre los voluntarios que
se presenten por orden de mayor a menor antigüedad como ejercientes en el Colegio, a
falta de voluntarios se designarán los miembros por sorteo por la Junta Electoral entre los
colegiados que tengan su despacho profesional en el partido judicial.
3. El día fijado para las elecciones se constituirá la mesa electoral en la sede del
Colegio. Las votaciones comenzarán a las nueve de la mañana del día de las elecciones
y continuarán ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde en que se cerrarán las
urnas para proceder al correspondiente escrutinio.
4. Se habilitarán dos urnas, una para los colegiados ejercientes y otra para los
colegiados no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas y selladas. Las papeletas
de votación que edite el Colegio deberán ser blancas y deberán llevar impresos por una
sola cara exclusivamente la relación de los cargos que se eligen, sin perjuicio de que
se puedan introducir en la papeleta de voto las modificaciones que sean necesarias e
imprescindibles para su lectura y recuento por medios telemáticos, en su caso. Asimismo
el Colegio deberá tener disponibles en número suficiente, y pondrá a disposición de las
candidaturas y los electores, papeletas de cada candidatura en número suficiente.
5. Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en
tamaño, formato y características que las editadas por el Colegio. Las papeletas deberán
incluirse en un sobre opaco.
6. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación
y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas y solo podrán votar los
colegiados que estuvieren en la sala. Seguidamente el Secretario abrirá los sobres de
los votos emitidos por correo y se incluirá en la urna correspondiente. A continuación, se
incluirán en el recuento de los votos los que se hubieran emitido de forma telemática, en
el caso de que esta posibilidad se haya previsto en condiciones de seguridad jurídica. La
mesa votará en último lugar, dando por concluida la votación.
7. Los votantes deberán acreditarse ante la mesa electoral que comprobará la
inclusión en el censo electoral del votante y pronunciará en voz alta su nombre, indicando
que vota, tras lo cual introducirá el sobre en la urna que corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/32
Artículo 62. Escrutinio.
1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyéndose por el Presidente de la
Mesa, en voz alta, todas las papeletas.
2. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones
ajenas al estricto contenido de la votación, o que contengan tachaduras o raspaduras, y
las que contengan datos de personas que no concurran a la elección formando parte de
las candidaturas.
3. Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará su resultado; proclamándose
seguidamente electa la candidatura que hubieren obtenido el número mayor de votos.
En caso de empate, se entenderá elegida la candidatura cuyo miembro a la elección de
Decano tenga mayor tiempo de ejercicio en el Colegio, y de persistir este, la candidatura
cuyo miembro a la elección de Decano sea de mayor edad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 61. Mesa electoral y desarrollo de la votación.
1. Para la celebración de las elecciones la Junta Electoral se constituirá como Mesa
Electoral, que estará integrada además de por los miembros de la Junta Electoral, por
un representante que nombre cada candidatura, una vez proclamada, de entre sus
miembros. Presidirá la Mesa Electoral el que la miembro de mayor antigüedad como
ejerciente y como Secretario el miembro de la misma que a su vez los haya sido de la
Junta Electoral de menor antigüedad como ejerciente. Los acuerdos de la Mesa electoral
serán recurribles ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
2. Podrán constituirse mesas electorales en los distintos partidos judiciales, que
estarán compuestas por cuatro miembros que tengan su despacho profesional en el
partido judicial. Previo anuncio en la web del Colegio, se elegirá entre los voluntarios que
se presenten por orden de mayor a menor antigüedad como ejercientes en el Colegio, a
falta de voluntarios se designarán los miembros por sorteo por la Junta Electoral entre los
colegiados que tengan su despacho profesional en el partido judicial.
3. El día fijado para las elecciones se constituirá la mesa electoral en la sede del
Colegio. Las votaciones comenzarán a las nueve de la mañana del día de las elecciones
y continuarán ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde en que se cerrarán las
urnas para proceder al correspondiente escrutinio.
4. Se habilitarán dos urnas, una para los colegiados ejercientes y otra para los
colegiados no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas y selladas. Las papeletas
de votación que edite el Colegio deberán ser blancas y deberán llevar impresos por una
sola cara exclusivamente la relación de los cargos que se eligen, sin perjuicio de que
se puedan introducir en la papeleta de voto las modificaciones que sean necesarias e
imprescindibles para su lectura y recuento por medios telemáticos, en su caso. Asimismo
el Colegio deberá tener disponibles en número suficiente, y pondrá a disposición de las
candidaturas y los electores, papeletas de cada candidatura en número suficiente.
5. Los candidatos podrán editar sus propias papeletas, que deberán ser iguales en
tamaño, formato y características que las editadas por el Colegio. Las papeletas deberán
incluirse en un sobre opaco.
6. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación
y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas y solo podrán votar los
colegiados que estuvieren en la sala. Seguidamente el Secretario abrirá los sobres de
los votos emitidos por correo y se incluirá en la urna correspondiente. A continuación, se
incluirán en el recuento de los votos los que se hubieran emitido de forma telemática, en
el caso de que esta posibilidad se haya previsto en condiciones de seguridad jurídica. La
mesa votará en último lugar, dando por concluida la votación.
7. Los votantes deberán acreditarse ante la mesa electoral que comprobará la
inclusión en el censo electoral del votante y pronunciará en voz alta su nombre, indicando
que vota, tras lo cual introducirá el sobre en la urna que corresponda.