3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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del año en el que corresponde celebrar elecciones, siendo su composición en la medida
de lo posible paritaria. Si la renovación de la Junta de Gobierno se produce por dimisión
o fallecimiento o por vacante de los miembros dando lugar a la constitución de la Junta
Provisional conforme al artículo 56, será esta la actúe como Junta electoral.
2. La elección de los miembros de la Junta Electoral se hará siguiente los siguientes
criterios objetivos:
a) Se elegirá entre los colegiados que se presenten voluntariamente. A tal fin en la
convocatoria de la Junta General ordinaria del primer trimestre del año en que se celebren
las elecciones se hará constar como punto del orden del día la elección de los miembros
de la Junta Electoral.
b) La composición de los cuatro colegiados que la integran Junta Electoral ha de ser
paritaria, dos colegiados y dos colegiadas que han de figurar incorporados al Colegio
como ejercientes.
c) Se elegirá entre los colegiados que se hayan presentado, al de mayor antigüedad
en el Colegio y al de menor, y lo mismo se hará en relación a las colegiadas que se
presenten, eligiéndose a la de mayor antigüedad en el Colegio y a la de menor antigüedad.
d) Si no se presentaran voluntarios para la composición de la Junta Electoral, o no se
presentaran en número suficiente, se designarán por insaculación entre los electores de
las últimas elecciones celebradas, procurando la paridad en la composición.
3. La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.
b) Resolver las reclamaciones que se presenten en relación a la lista de electores en
el plazo a que se refiere el artículo 58.
c) Examinar las candidaturas presentadas. En caso de que alguna candidatura tenga
algún defecto subsanable o que se hubiera incluido un candidato inelegible, se concederá
un plazo de tres días de alegaciones a dicha candidatura. En los dos días siguientes a la
presentación de las alegaciones o al transcurso del plazo sin que se hubieran presentado,
la Junta electoral dictará resolución al efecto, dando nuevamente en su caso tres días
para subsanar el defecto o sustituir al candidato inelegible.
d) Proclamar las candidaturas, excluyendo aquellas en las que concurran
circunstancias de inelegibilidad de alguno de sus miembros, que no sean subsanables.
e) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres, en su caso.
f) Informar sobre los procedimientos para votar por correo, o medios telemáticos.
g) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las
normas electorales.
h) Constituirse en Mesa electoral, como se expone en el artículo siguiente, y presidir
el acto de votación y escrutinio.
i) Velará porque el desarrollo del proceso electoral y todos sus actos se ajusten a
la normativa y a los principios de publicidad, neutralidad, transparencia, secreto y
personalidad del voto.
j) Proclamar en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la finalización de la votación,
los resultados electorales producidos y los cargos electos.
k) Resolver motivadamente las reclamaciones que puedan presentarse durante
el proceso electoral, bien por las candidaturas o por cualquier persona colegiada. Las
reclamaciones y resoluciones serán públicas.
l) Velar porque la Junta de Gobierno en funciones y el resto del personal del Colegio,
Comisiones, y Secciones que existan observen una rigurosa neutralidad durante la
celebración del proceso electoral.
4. Las resoluciones de la Junta Electoral, o de la Junta Provisional a que se refiere
el artículo 56 serán susceptibles de recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía