3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/30
su gestión al despacho ordinario de asuntos, absteniéndose de realizar actuaciones que
puedan comprometer la actuación de la Junta de Gobierno entrante.
3. En el supuesto de que la convocatoria fuera para cubrir las vacantes que se
produjeran en la Junta de Gobierno durante la vigencia de su mandato, la Junta
Provisional adoptará el pertinente acuerdo para su celebración en el plazo a que se
refiere el apartado 2 del artículo 54. El plazo del mandato de los elegidos para rellenar
las vacantes durará hasta la próxima renovación de la totalidad de la Junta de Gobierno.
4. El acuerdo de convocatoria contendrá toda la información relativa al periodo
electoral, trámites a seguir, cargos objeto de la elección, requisitos, hora y lugar de
la celebración de las elecciones, la posibilidad de ejercitar el voto por correo y, en su
caso por medios telemáticos, así como la hora del comienzo y cierre de las votaciones,
conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 58. Publicidad de la convocatoria y lista de electores.
El acuerdo de convocatoria de elecciones se anunciará en el plazo de cinco días
desde su adopción, procediéndose por la Secretaría del Colegio a:
a) Insertar la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede colegial, y en el sitio
web, que se remitirá por correo electrónico a todos los colegiados. Se indicarán en
la convocatoria todos los contenidos a los que se refiere el párrafo cuatro del artículo
anterior.
b) Establecer un servicio de consulta de la lista de colegiados ejercientes y no
ejercientes con derecho a voto por medios telemáticos, previa identificación del
interesado, o mediante la exposición en el tablón de anuncios de la lista, si no se cuenta
con medios informáticos suficientes para ello. Asimismo esta lista estará a disposición de
los colegiados en la Secretaría del Colegio durante todo el proceso electoral. Durante el
plazo de cinco días desde la publicación de la lista de electores se podrán formular las
reclamaciones a la misma que serán resueltas por la Junta de Electoral en el plazo de
cinco días.
Artículo 60. Junta Electoral.
1. Se constituirá una Junta Electoral para dirigir y gestionar el proceso de celebración
de elecciones a la Junta de Gobierno. La Junta Electoral estará compuesta por cinco
miembros, uno de ellos el que ocupe el puesto de Gerente del Colegio como personal
contratado, y cuatro colegiados, que se elegirán en la Junta General ordinaria
inmediatamente anterior a la celebración, esto es la que corresponde al primer trimestre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 59. Candidaturas.
1. Las candidaturas podrán presentarse en la Secretaría con al menos un mes de
antelación a la fecha señalada para el acto electoral, salvo para el caso previsto en el
artículo 56 en que se haya constituido una Junta Provisional en el que las candidaturas
deberán ser presentadas veinticinco días hábiles antes de las elecciones. Las
candidaturas se presentarán formando listas cerradas y bloqueadas. Deberán respetar el
principio de representación paritaria.
2. La Junta de Electoral, al día siguiente de la finalización del plazo para presentar las
candidaturas, proclamará a las que reúnan los requisitos exigibles, considerando electa
si no hay oponentes. Seguidamente se notificará a los interesados su proclamación como
candidatos, y se publicarán en el tablón de anuncios y en el sitio web, y asimismo se
remitirán por correo electrónico a todos los electores.
3. Los representantes de cada candidatura podrán solicitar dentro de los dos días
siguientes a su proclamación, una copia del censo electoral, en soporte apto para su
tratamiento informático que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines electorales
y durante el periodo de campaña con respeto a la normativa de protección de datos
personales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/30
su gestión al despacho ordinario de asuntos, absteniéndose de realizar actuaciones que
puedan comprometer la actuación de la Junta de Gobierno entrante.
3. En el supuesto de que la convocatoria fuera para cubrir las vacantes que se
produjeran en la Junta de Gobierno durante la vigencia de su mandato, la Junta
Provisional adoptará el pertinente acuerdo para su celebración en el plazo a que se
refiere el apartado 2 del artículo 54. El plazo del mandato de los elegidos para rellenar
las vacantes durará hasta la próxima renovación de la totalidad de la Junta de Gobierno.
4. El acuerdo de convocatoria contendrá toda la información relativa al periodo
electoral, trámites a seguir, cargos objeto de la elección, requisitos, hora y lugar de
la celebración de las elecciones, la posibilidad de ejercitar el voto por correo y, en su
caso por medios telemáticos, así como la hora del comienzo y cierre de las votaciones,
conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 58. Publicidad de la convocatoria y lista de electores.
El acuerdo de convocatoria de elecciones se anunciará en el plazo de cinco días
desde su adopción, procediéndose por la Secretaría del Colegio a:
a) Insertar la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede colegial, y en el sitio
web, que se remitirá por correo electrónico a todos los colegiados. Se indicarán en
la convocatoria todos los contenidos a los que se refiere el párrafo cuatro del artículo
anterior.
b) Establecer un servicio de consulta de la lista de colegiados ejercientes y no
ejercientes con derecho a voto por medios telemáticos, previa identificación del
interesado, o mediante la exposición en el tablón de anuncios de la lista, si no se cuenta
con medios informáticos suficientes para ello. Asimismo esta lista estará a disposición de
los colegiados en la Secretaría del Colegio durante todo el proceso electoral. Durante el
plazo de cinco días desde la publicación de la lista de electores se podrán formular las
reclamaciones a la misma que serán resueltas por la Junta de Electoral en el plazo de
cinco días.
Artículo 60. Junta Electoral.
1. Se constituirá una Junta Electoral para dirigir y gestionar el proceso de celebración
de elecciones a la Junta de Gobierno. La Junta Electoral estará compuesta por cinco
miembros, uno de ellos el que ocupe el puesto de Gerente del Colegio como personal
contratado, y cuatro colegiados, que se elegirán en la Junta General ordinaria
inmediatamente anterior a la celebración, esto es la que corresponde al primer trimestre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 59. Candidaturas.
1. Las candidaturas podrán presentarse en la Secretaría con al menos un mes de
antelación a la fecha señalada para el acto electoral, salvo para el caso previsto en el
artículo 56 en que se haya constituido una Junta Provisional en el que las candidaturas
deberán ser presentadas veinticinco días hábiles antes de las elecciones. Las
candidaturas se presentarán formando listas cerradas y bloqueadas. Deberán respetar el
principio de representación paritaria.
2. La Junta de Electoral, al día siguiente de la finalización del plazo para presentar las
candidaturas, proclamará a las que reúnan los requisitos exigibles, considerando electa
si no hay oponentes. Seguidamente se notificará a los interesados su proclamación como
candidatos, y se publicarán en el tablón de anuncios y en el sitio web, y asimismo se
remitirán por correo electrónico a todos los electores.
3. Los representantes de cada candidatura podrán solicitar dentro de los dos días
siguientes a su proclamación, una copia del censo electoral, en soporte apto para su
tratamiento informático que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines electorales
y durante el periodo de campaña con respeto a la normativa de protección de datos
personales.