3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/29

Sección Cuarta. De la elección y el cese de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 55. Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno.
1. El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación
directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados
incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las
elecciones. Serán elegibles como Decano o miembros de la Junta de Gobierno los
colegiados ejercientes y residentes en el ámbito territorial del Colegio, siempre que no
estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o
suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan.
b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme,
mientras no hayan sido rehabilitados. A tal fin se solicitará certificación al Consejo
General de la Abogacía.
c) Ser miembros de los órganos rectores de otro Colegio Profesional.
d) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas.
2. La renovación de toda la Junta de Gobierno se producirá cada cuatro años,
teniendo en cuenta la limitación del mandato a dos, o a un tope de ocho años previsto en
el artículo 39.2 del presente Estatuto.
3. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que
integran la Junta de Gobierno, o concurrir en más de una lista. Los miembros de la Junta
de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los
cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen.
4. En las elecciones, el voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que
el de los demás colegiados, proclamándose electos para cada cargo a los colegiados
que integren la candidatura que obtengan la mayoría. En caso de empate entre dos
candidaturas se entenderá elegida el que más votos hubiere obtenido de entre los
ejercientes; de persistir este, la candidatura cuyo candidato a Decano lleve mayor tiempo
de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, la candidatura cuyo
candidato a Decano sea de mayor edad.

Artículo 57. Convocatoria de las elecciones.
1. Las elecciones serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno con al
menos dos meses de antelación, y tendrán lugar en la Junta General ordinaria a celebrar
dentro del cuarto trimestre en que se cumplan cuatro años desde las elecciones anteriores
del mismo carácter.
2. Desde la convocatoria de las elecciones, los miembros de la Junta de Gobierno
desarrollarán su cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros
electos de la Junta de Gobierno. A tal efecto, la Junta de Gobierno en funciones, limitará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 56. Junta de Gobierno Provisional.
1. Cuando por fallecimiento, renuncia o por cualquier causa la totalidad de los cargos
de la Junta de Gobierno queden vacantes, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados
o, en su caso, el Consejo General de la Abogacía, designará una Junta Provisional que
convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de vacantes.
Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
convocatoria.
2. Si quedasen vacantes la mayoría o parte de los cargos de la Junta de Gobierno,
el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o, en su caso, el Consejo General de la
Abogacía, la completará, en forma también provisional, actuándose para su provisión
definitiva en la misma forma consignada en el apartado anterior.