3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

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año se examinará y votará la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.
La que se celebre en el último trimestre de cada año examinará y votará el presupuesto
formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
2. Además, se podrán celebrar cuantas Juntas Generales Extraordinarias sean
debidamente convocadas, a iniciativa del Decano, a iniciativa de la Junta de Gobierno, o
por solicitud de, al menos, un diez por ciento de los colegiados ejercientes.
3. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince
días hábiles, salvo los casos de urgencia en que a juicio del Decano el plazo deba
reducirse, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que lo justifique.
Dicha convocatoria con el orden del día se insertará en el tablón de anuncios del Colegio,
en el sitio web a través de la ventanilla única, notificándose a todos los colegiados por
medios telemáticos. En los casos de urgencia la comunicación individual se podrá sustituir
por la publicación en los medios locales de comunicación. En la secretaría del Colegio,
durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes
de los asuntos a deliberar en la Junta convocada.
4. Se admite la delegación de voto para la Junta General salvo para el voto en las
elecciones a los miembros de la Junta de Gobierno y para la votación de censura a la
Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, con un límite de tres delegaciones de
votos a favor de un colegiado. La delegación se acreditará por cualquier medio admitido
en Derecho, y en todo caso mediante el documento que facilitará el Colegio en el que
ha de constar la firma auténtica y la identificación del DNI y del número de colegiado de
los que delegan su voto y del colegiado al que se le delega el voto. A tal fin el Colegio
facilitará un modelo para su prestación.

Artículo 54. Votación de censura al Decano y demás miembros de la Junta de
Gobierno.
1. La votación de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros
competerá siempre a la Junta General extraordinaria convocada a ese efecto.
2. La solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria requerirá la firma de
un mínimo del diez por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con
tres meses de antelación, y expresará con claridad las razones en que se funde. La Junta
General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados
desde que se hubiera presentado la solicitud, y no podrán tratarse más asuntos que los
expresados en la convocatoria.
3. La válida constitución de dicha Junta General extraordinaria requerirá, en primera
convocatoria, la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con
derecho a voto y, en segunda convocatoria, bastará un tercio del censo colegial con
derecho a voto. El voto habrá de ser expresado necesariamente de forma libre, personal,
directa y secreta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 53. Asistencia y voto.
Todos los colegiados incorporados con tres meses de antelación a fecha de la Junta
General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias
que se celebren. El voto de los colegiados ejercientes y de los inscritos computará con
doble valor que el de los colegiados no ejercientes. No será admisible el voto por correo
salvo en los actos electorales en los que se estará a lo establecido en el artículo 63, y
el Colegio impulsará la implantación de formas telemáticas de celebración de la Junta
General y votación, en la medida que lo permitan los medios económicos y tecnológicos
de que se dispongan, garantizando siempre la seguridad jurídica.