3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/27

d) Redactar, para su presentación a la Junta General, las cuentas del ejercicio
económico vencido y los presupuestos anuales.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular el Colegio,
mancomunadamente con el Decano.
f) Llevar el inventario de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.
g) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 49. Los Diputados.
1. Los Diputados actuarán como Vocales de la Junta de Gobierno y desempeñarán,
además, las funciones que esta, los Estatutos y las leyes les encomienden. Sus cargos
estarán numerados, a fin de sustituir, por su orden de menor número a mayor, al Decano
y Vicedecano en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
2. Cuando por cualquier motivo vacara, definitiva o temporalmente, el cargo de
Secretario o Tesorero serán sustituidos provisionalmente por Diputados, empezando por
el de mayor número ordinal.
3. Los Diputados formarán parte de las Comisiones que se creen por el Colegio a que
se refiere el artículo 34 del presente Estatuto, y asimismo, entre los mismos se asignará
la función de coordinar las funciones del Colegio en los distintos partidos judiciales del
ámbito territorial del Colegio.
Sección Tercera. De la Junta General
Artículo 50. Junta General.
La Junta General, integrada por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes y
no ejercientes es el órgano superior de gobierno del Colegio.

Artículo 52. Convocatoria de la Junta General y celebración.
1. El Colegio celebrará cada año dos Juntas Generales ordinarias, una en el primer
trimestre y otra en el último. En la Junta General a celebrar en el primer trimestre de cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292225

Artículo 51. Competencias.
A la Junta General, corresponden las atribuciones establecidas en el Estatuto
General de la Abogacía Española, en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, las atribuidas con carácter específico por este Estatuto, y en concreto, las
siguientes:
a) La aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y de los Reglamentos
de régimen interior. Esta competencia le corresponde sin perjuicio de la habilitación
contenida en el artículo 40.a) 20º de los presentes Estatutos, a la Junta de Gobierno
para introducir las eventuales modificaciones en los Estatutos que se requieran por el
Consejo General de la Abogacía Española y/o por el Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados en trámite de calificación de la legalidad de los Estatutos durante la tramitación
del procedimiento para su aprobación.
b) La aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio.
c) La aprobación de la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.
d) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y del Decano, así
como su remoción por medio de la votación de censura.
e) La adquisición, enajenación, gravamen y demás actos de disposición sobre bienes
inmuebles del Colegio.
f) El conocimiento y decisión de aquellos asuntos que le sometan la Junta de Gobierno
o los colegiados al formular sus proposiciones.