3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023

página 17227/26

Sección Segunda. Del Decano, Secretario, Tesorero, Bibliotecario y Diputados
Artículo 43. El Decano.
Corresponderá al Decano la representación oficial del Colegio en todas sus relaciones
con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier
orden; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su
autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno y las Generales, dirigiendo las discusiones
con voto de calidad en caso de empate. Igualmente presidirá cualquier reunión de las
Comisiones que pudieran existir dentro del Colegio, salvo que delegue en algún miembro
de las mismas. Además, ejercerá las demás funciones que le vienen encomendadas
en el Estatuto General de la Abogacía, Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados y Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
Artículo 44. Tratamiento del Decano.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Estatuto General de la Abogacía el
Decano tiene el tratamiento de Excelentísimo Señor. Tanto el tratamiento como la
denominación honorifica de Decano, se ostentarán con carácter vitalicio como emérito.
Así mismo el Decano tiene la consideración honorifica de Presidente de Sala del
respectivo Tribunal o Audiencia.
2. El Decano llevará vuelillos en su toga, así como las medallas y placas
correspondientes a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan.
En tales ocasiones los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio llevarán
sobre la toga los atributos propios de sus cargos.
Artículo 45. Sustitución provisional del Decano.
En caso de imposibilidad o ausencia, las funciones que correspondan al Decano serán
asumidas, en lo necesario, por el Vicedecano, y en ausencia de este por el Diputado que
corresponda según el orden de cada uno de ellos conforme al artículo 39 correspondiendo
en primer lugar al que ocupe el cargo de Diputado primero y así sucesivamente en orden
ascendente.
Artículo 46. El Vicedecano.
Corresponderán al Vicedecano aquellas funciones que le confiera el Decano y, en
todo caso, asumirá las de este en los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención,
recusación o vacante.

Artículo 48. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos debidamente autorizados.
c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y
gastos así como la marcha del presupuesto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292225

Artículo 47. El Secretario.
El Secretario es el encargado de recibir la correspondencia y tramitar las solicitudes
que se dirijan al Colegio, dando cuenta de ellas a quien proceda. Expedirá las
certificaciones que correspondan con el visto bueno del Decano, y llevará el registro
de colegiados y sociedades profesionales con sus expedientes personales. Llevará los
libros de Actas de las Juntas Generales y de Gobierno, otro en el que se anoten las
correcciones disciplinarias que se impongan a los colegiados y los demás necesarios
para el mejor y más ordenado servicio. Organizará y dirigirá las oficinas y ostentará
la jefatura del personal. Confeccionará cada año las listas y el registro de colegiados,
expresando su antigüedad y domicilio, y tendrá a su cargo el archivo y sello del Colegio.