3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/25
4.º Ejercitar las acciones civiles que correspondan a fin de obtener el cobro de las
cuotas y demás cargas colegiales que resulten impagadas.
5.º En general, ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en el
Estatuto General de la Abogacía, en las leyes que regulan los Colegios Profesionales y
demás disposiciones vigentes, así como aquellas que conduzcan a la realización de los
fines y funciones descritas en los artículos 3 y 4 de los presentes Estatutos. Las funciones
que legalmente procedan se delegarán conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en las Comisiones que se creen a que
se refiere el artículo 36 del presente Estatuto.
Artículo 42. Comisión gestora de asuntos urgentes.
1. La Junta de Gobierno podrá constituir en su seno una Comisión Gestora en la que
se delegarán las competencias para resolver cuestiones de urgencia y necesidad, sin
que pueda ejercer la potestad sancionadora.
2. La Comisión estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros y un máximo
de seis, formando parte de la misma el Decano y el Secretario. El resto de los miembros
serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del Decano, procurando en todo
caso que su composición sea paritaria.
3. De los acuerdos adoptados por la Comisión gestora se levantará acta, y se
presumirán válidos y eficaces sin necesidad de ratificación posterior por la Junta de
Gobierno, a la que sólo se le dará cuenta de los mismos en la siguiente sesión de la Junta
de Gobierno que se celebre. La Junta de Gobierno, si apreciare que no está justificada
la razón de urgencia y necesidad, podrá revocar la decisión de la Comisión gestora, con
las debidas garantías para terceros, y adoptar las medidas que se consideren oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 41. Reuniones de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, excluido el de
agosto, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia
o abundancia de los asuntos lo requiera, o lo solicite un veinte por ciento de sus
componentes.
2. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, previo mandato del
Decano, con tres días de antelación por lo menos, salvo casos excepcionales o urgentes.
Se formulará la convocatoria, bien por escrito o por medios telemáticos, de forma que
quede constancia de la recepción por todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Asimismo la convocatoria irá acompañada del orden del día correspondiente, junto a los
antecedentes sobre los asuntos a tratar, y se adjuntarán al orden del día los informes,
dictámenes o propuestas de los Diputados que deban ser estudiados en la misma. Fuera
del orden del día no podrán tratarse otros asuntos, salvo los que el Decano considere de
urgencia.
3. Para que la Junta pueda constituirse válidamente será necesaria la presencia de la
mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los
asistentes. El Decano tendrá voto de calidad.
4. La Junta de Gobierno se podrá reunir de forma telemática mediante la convocatoria
de todos sus miembros a tal efecto, cuando existan circunstancias que impidan o
desaconsejen la concurrencia física de los miembros, o por considerarlo conveniente o
adecuado el Decano. Asimismo, se podrá celebrar con la presencia física de algunos
miembros y por vía telemática de aquellos que justifiquen causa que les imposibilite
acudir en forma presencial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/25
4.º Ejercitar las acciones civiles que correspondan a fin de obtener el cobro de las
cuotas y demás cargas colegiales que resulten impagadas.
5.º En general, ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en el
Estatuto General de la Abogacía, en las leyes que regulan los Colegios Profesionales y
demás disposiciones vigentes, así como aquellas que conduzcan a la realización de los
fines y funciones descritas en los artículos 3 y 4 de los presentes Estatutos. Las funciones
que legalmente procedan se delegarán conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en las Comisiones que se creen a que
se refiere el artículo 36 del presente Estatuto.
Artículo 42. Comisión gestora de asuntos urgentes.
1. La Junta de Gobierno podrá constituir en su seno una Comisión Gestora en la que
se delegarán las competencias para resolver cuestiones de urgencia y necesidad, sin
que pueda ejercer la potestad sancionadora.
2. La Comisión estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros y un máximo
de seis, formando parte de la misma el Decano y el Secretario. El resto de los miembros
serán nombrados por la Junta de Gobierno a propuesta del Decano, procurando en todo
caso que su composición sea paritaria.
3. De los acuerdos adoptados por la Comisión gestora se levantará acta, y se
presumirán válidos y eficaces sin necesidad de ratificación posterior por la Junta de
Gobierno, a la que sólo se le dará cuenta de los mismos en la siguiente sesión de la Junta
de Gobierno que se celebre. La Junta de Gobierno, si apreciare que no está justificada
la razón de urgencia y necesidad, podrá revocar la decisión de la Comisión gestora, con
las debidas garantías para terceros, y adoptar las medidas que se consideren oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
Artículo 41. Reuniones de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, excluido el de
agosto, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia
o abundancia de los asuntos lo requiera, o lo solicite un veinte por ciento de sus
componentes.
2. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, previo mandato del
Decano, con tres días de antelación por lo menos, salvo casos excepcionales o urgentes.
Se formulará la convocatoria, bien por escrito o por medios telemáticos, de forma que
quede constancia de la recepción por todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Asimismo la convocatoria irá acompañada del orden del día correspondiente, junto a los
antecedentes sobre los asuntos a tratar, y se adjuntarán al orden del día los informes,
dictámenes o propuestas de los Diputados que deban ser estudiados en la misma. Fuera
del orden del día no podrán tratarse otros asuntos, salvo los que el Decano considere de
urgencia.
3. Para que la Junta pueda constituirse válidamente será necesaria la presencia de la
mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los
asistentes. El Decano tendrá voto de calidad.
4. La Junta de Gobierno se podrá reunir de forma telemática mediante la convocatoria
de todos sus miembros a tal efecto, cuando existan circunstancias que impidan o
desaconsejen la concurrencia física de los miembros, o por considerarlo conveniente o
adecuado el Decano. Asimismo, se podrá celebrar con la presencia física de algunos
miembros y por vía telemática de aquellos que justifiquen causa que les imposibilite
acudir en forma presencial.