3. Otras disposiciones. . (2023/216-49)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 216 - Viernes, 10 de noviembre de 2023
página 17227/24
15.º Crear, suspender y disolver las Comisiones, Agrupaciones y Secciones a que se
refieren los artículos 36 y 37, y sus normas internas de funcionamiento.
16.º Establecer y aprobar las normas de funcionamiento del Servicio de Orientación
Jurídica, y de cuantas se creen o establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno.
17.º Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad
y prestigio que corresponden al Abogado, proveyendo lo necesario al amparo de
aquellas, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la
competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
18.º Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones puedan afectarles,
ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de
Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función o en el de alguno de sus miembros
o representantes de ellos.
19.º Asignar a Diputados de la Junta de Gobierno la función de organizar e informar
de los asuntos y necesidades de cada partido judicial, y asimismo, designar y cesar a los
coordinadores de la Junta de Gobierno en los Partidos Judiciales, para asuntos generales
o del Turno de Oficio, determinando las gestiones que en cada caso se les deleguen. A
tal fin se aprobarán las normas que establezcan tanto el proceso de designación de los
coordinadores de partidos judiciales como sus funciones.
20.º En el procedimiento de elaboración de los Estatutos del Colegio y sus
modificaciones, se habilita a la Junta de Gobierno para introducir las eventuales
modificaciones estatutarias que fueran requeridas por el Consejo General de la Abogacía
Española y/o por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en el trámite de
calificación de su legalidad.
b) Con relación a los Tribunales de Justicia:
1.º Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio
y sus colegiados y los Tribunales de Justicia, y adoptar los acuerdos necesarios para
el buen funcionamiento de la Administración de Justicia en la medida que corresponda
al Colegio, así como para solventar los retrasos en la Administración de Justicia y para
implantar las medidas de igualdad y conciliación laboral.
2.º Prestar amparo colegial a los profesionales de la Abogacía que así lo soliciten,
cuando los mismos se vean perturbados o limitados en el ejercicio profesional y,
especialmente, en el derecho de defensa. A tal fin se creará la Comisión de Defensa de la
Abogacía a la que se refiere el artículo 36 de los presentes Estatutos.
c) Con relación a los organismos oficiales:
1.º Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados ejercientes en el
desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas. A tal fin servirá
igualmente la Comisión de Defensa de la Abogacía.
2.º Promover las medidas necesarias del Gobierno del Estado, Comunidades
Autónomas y Entes Locales y de las Autoridades cuanto se considere beneficioso para el
interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.
3.º Informar o dictaminar, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas
emanen de los Poderes Públicos cuando así se le requiera o considere conveniente.
4.º Suscribir con las Administraciones e Instituciones públicas y privadas los convenios
que se consideren necesarios o adecuados para el cumplimiento de los fines y funciones
del Colegio y de profesión de la Abogacía.
d) Con relación a los recursos económicos del Colegio.
1.º Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, pudiendo crear o promover
aquellos otros recursos económicos que redunden en interés de la Corporación.
2.º Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales para su aprobación por la
Junta General, presentando tales cuentas acompañadas de informe de auditoría externa.
3.º Proponer a la Junta General la adquisición, hipoteca o enajenación de bienes
inmuebles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17227/24
15.º Crear, suspender y disolver las Comisiones, Agrupaciones y Secciones a que se
refieren los artículos 36 y 37, y sus normas internas de funcionamiento.
16.º Establecer y aprobar las normas de funcionamiento del Servicio de Orientación
Jurídica, y de cuantas se creen o establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno.
17.º Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad
y prestigio que corresponden al Abogado, proveyendo lo necesario al amparo de
aquellas, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la
competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
18.º Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones puedan afectarles,
ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de
Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función o en el de alguno de sus miembros
o representantes de ellos.
19.º Asignar a Diputados de la Junta de Gobierno la función de organizar e informar
de los asuntos y necesidades de cada partido judicial, y asimismo, designar y cesar a los
coordinadores de la Junta de Gobierno en los Partidos Judiciales, para asuntos generales
o del Turno de Oficio, determinando las gestiones que en cada caso se les deleguen. A
tal fin se aprobarán las normas que establezcan tanto el proceso de designación de los
coordinadores de partidos judiciales como sus funciones.
20.º En el procedimiento de elaboración de los Estatutos del Colegio y sus
modificaciones, se habilita a la Junta de Gobierno para introducir las eventuales
modificaciones estatutarias que fueran requeridas por el Consejo General de la Abogacía
Española y/o por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en el trámite de
calificación de su legalidad.
b) Con relación a los Tribunales de Justicia:
1.º Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio
y sus colegiados y los Tribunales de Justicia, y adoptar los acuerdos necesarios para
el buen funcionamiento de la Administración de Justicia en la medida que corresponda
al Colegio, así como para solventar los retrasos en la Administración de Justicia y para
implantar las medidas de igualdad y conciliación laboral.
2.º Prestar amparo colegial a los profesionales de la Abogacía que así lo soliciten,
cuando los mismos se vean perturbados o limitados en el ejercicio profesional y,
especialmente, en el derecho de defensa. A tal fin se creará la Comisión de Defensa de la
Abogacía a la que se refiere el artículo 36 de los presentes Estatutos.
c) Con relación a los organismos oficiales:
1.º Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados ejercientes en el
desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas. A tal fin servirá
igualmente la Comisión de Defensa de la Abogacía.
2.º Promover las medidas necesarias del Gobierno del Estado, Comunidades
Autónomas y Entes Locales y de las Autoridades cuanto se considere beneficioso para el
interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.
3.º Informar o dictaminar, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas
emanen de los Poderes Públicos cuando así se le requiera o considere conveniente.
4.º Suscribir con las Administraciones e Instituciones públicas y privadas los convenios
que se consideren necesarios o adecuados para el cumplimiento de los fines y funciones
del Colegio y de profesión de la Abogacía.
d) Con relación a los recursos económicos del Colegio.
1.º Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, pudiendo crear o promover
aquellos otros recursos económicos que redunden en interés de la Corporación.
2.º Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales para su aprobación por la
Junta General, presentando tales cuentas acompañadas de informe de auditoría externa.
3.º Proponer a la Junta General la adquisición, hipoteca o enajenación de bienes
inmuebles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00292225
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